Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
MODIFICAR A
CORDOBAS ORO EL MONTO A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IR
ACUERDO MINISTERIAL No.
28-91, Aprobado el 05 de Junio de 1991
Publicado en La Gaceta No. 156 del 22 de Agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero: Modificar a C$ 25,000.00 (Veinticinco Mil Córdobas
Oro Netos), el monto a que se refiere el párrafo primero del Arto.
26 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (I.R.), en cuanto a la
obligación que tienen las personas naturales, cuya renta bruta
exceda de C$ 25, 000.00 (Veinticinco Mil Córdobas Oro Netos), a
presentar declaración de sus rentas obtenidas durante el año
gravable.
Segundo: Reformar a C$ 25,000.00 (Veinticinco Mil Córdobas
Oro Netos), el monto a que se refiere el párrafo primero del inciso
a) del Arto. 30 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (I.R.), en
cuanto a la obligación que tiene toda persona que pague a un
empleado sueldos y demás remuneraciones de cualquier naturaleza que
excedan de esa suma anual o su equivalente mensual, de retenerle
mensualmente la cantidad necesaria para cubrir el I.R. anual.
Tercero: Los montos modificados mediante el presente Acuerdo
Ministerial, serán aplicables para el período fiscal
1990-1991.
Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Abril de
mil novecientos noventa y uno. - Leonel Rodríguez López.
Ministro de Finanzas en Funciones.
-