Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICACIONES DE DERECHOS
ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI))
ACUERDO MINISTERIAL No. 036-99, Aprobado el 24 de
Noviembre de 1999.
Publicado en La Gaceta No. 8 del 12 de Enero del 2000.
El Ministro de Fomento Industria y
Comercio
CONSIDERANDO
I
Que la caída de los precios Internacionales de los productos
agropecuarios ha causado graves perjuicios a la producción nacional
de granos básicos, considerados sensitivos para la economía
nacional, en la que están involucrados miles de productores.
II
Que es necesario responder de forma oportuna al sector productivo
de Nicaragua con medidas que contrarresten estas situaciones de
desorganización de mercado, derivados de la variabilidad de los
precios internacionales, a fin de salvaguardar la producción
nacional.
III
Que el último párrafo del artículo 19 de la Ley No. 257 Ley de
Justicia Tributaria y Comercial, faculta al Poder Ejecutivo de
Nicaragua para adoptar las medidas arancelarias de salvaguardia
contempladas en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano vigente.
IV
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados
contratantes se viere enfrentado a graves problemas de
desorganización de mercado, dicho Estado podrá aplicar
unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de
este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI).
POR TANTO
En uso de las facultades que se confiere al Poder Ejecutivo en la
ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta No. 102 del 3 Junio de
1998, La Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial,
publicada en La Gaceta No.106 del 6 de Junio de 1997 y el Arto. 26
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
ACUERDA
PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI), de los productos abajo detallados, los cuales
quedan de la siguiente manera.
SAC DESCRIPCIÓN DAI (%)
10.05 MAIZ
1005.90 Los demás
1005.90.2000 Maíz amarillo 30
10.06 ARROZ
1006.10 Arroz con cáscara (arroz "paddy")
1006.10.90 Otros:
1006.10.90.10 Arroz originario de países miembros de la OMC
35
1006.20.00 Arroz Descascarillados (arroz cargo o arroz
pardo):
006.20.00.10 Arroz originario de países miembros de la OMC
45
1003.30.0 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o
glaseado:
1006.30.00.10 Arroz originario de países miembros de la OMC
45
1006.40.00 Arroz partido:
1006.40.00.10 Arroz originario de países miembros de la OMC
45
10.07 SORGO DE GRANO (GRANIFERO)
1007.00.90.00 Otros 30
SEGUNDO: Las modificaciones arancelarias a las que se
refiere el presente Acuerdo se comunicarán a los Gobiernos
Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en
el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. AZUCENA CASTILLO
B., Ministro por la Ley.
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