Modificaciones De Derechos Arancelarios A La Importación (Dai)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICACIONES DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI)) ACUERDO MINISTERIAL No. 036-99, Aprobado el 24 de Noviembre de 1999. Publicado en La Gaceta No. 8 del 12 de Enero del 2000. El Ministro de Fomento Industria y Comercio CONSIDERANDO I Que la caída de los precios Internacionales de los productos agropecuarios ha causado graves perjuicios a la producción nacional de granos básicos, considerados sensitivos para la economía nacional, en la que están involucrados miles de productores. II Que es necesario responder de forma oportuna al sector productivo de Nicaragua con medidas que contrarresten estas situaciones de desorganización de mercado, derivados de la variabilidad de los precios internacionales, a fin de salvaguardar la producción nacional. III Que el último párrafo del artículo 19 de la Ley No. 257 Ley de Justicia Tributaria y Comercial, faculta al Poder Ejecutivo de Nicaragua para adoptar las medidas arancelarias de salvaguardia contempladas en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano vigente. IV Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desorganización de mercado, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI). POR TANTO En uso de las facultades que se confiere al Poder Ejecutivo en la ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta No. 102 del 3 Junio de 1998, La Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, publicada en La Gaceta No.106 del 6 de Junio de 1997 y el Arto. 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. ACUERDA PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de los productos abajo detallados, los cuales quedan de la siguiente manera. SAC DESCRIPCIÓN DAI (%) 10.05 MAIZ 1005.90 Los demás 1005.90.2000 Maíz amarillo 30 10.06 ARROZ 1006.10 Arroz con cáscara (arroz "paddy") 1006.10.90 Otros: 1006.10.90.10 Arroz originario de países miembros de la OMC 35 1006.20.00 Arroz Descascarillados (arroz cargo o arroz pardo): 006.20.00.10 Arroz originario de países miembros de la OMC 45 1003.30.0 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: 1006.30.00.10 Arroz originario de países miembros de la OMC 45 1006.40.00 Arroz partido: 1006.40.00.10 Arroz originario de países miembros de la OMC 45 10.07 SORGO DE GRANO (GRANIFERO) 1007.00.90.00 Otros 30 SEGUNDO: Las modificaciones arancelarias a las que se refiere el presente Acuerdo se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. AZUCENA CASTILLO B., Ministro por la Ley. -