Modificaciones Al Sistema Arancelario Centroamericano (Sac)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICACIONES AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) ACUERDO MINISTERIAL MIFIN-MEDE No. 2-94, Aprobado el 21 de Mayo de 1994 Publicado en La Gaceta No. 113 del 17 de Junio de 1994 EL MINISTRO DE FINANZAS Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: I Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano faculta al Gobierno de Nicaragua a adoptar medidas de salvaguarda mediante la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), con la finalidad de apoyar al sector productivo del país. II Que Nicaragua se encuentra inserta dentro del proceso de Integración Centroamericana, y que para un mejor logro de ésta, se requiere cierto grado de armonización tributaria, con el fin de eliminar las distorsiones en los flujos intrarregionales de mercancías y factores de producción. En uso de sus facultades, Acuerdan Artículo 1.- Efectuar las aperturas técnicas al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), manteniendo los Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.) vigentes, y agregando por efectos estadísticos dos dígitos a cada posición arancelaria del SAC, que figuran en los Anexos de los Decretos relativos al Arancel Temporal de Protección (ATP) e Impuesto Especial al Consumo (IEC). Artículo 2.- Reducir a una tasa de 5% (cinco por ciento), los Derechos Arancelarios a la Importación (D. A. l.) de las posiciones arancelarias siguientes: SAC SAC SAC 2201100099 24022000 87086000 22021010 24029000 87087000 22021090 24031000 87088000 2202900001 24039100 87089100 22030010 24039900 87089200 22030090 24039900 87089300 22083000 87071000 87089400 22084010 87079000 87089900 2208409001 87081000 2208409099 87083900 22085000 87084000 24021000 87085000 Artículo 3.- Estas modificaciones se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA, para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrita, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y uno días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro. EMILIO PEREIRA A. MINISTRO DE FINANZAS, PABLO PEREIRA G. MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO. -