Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIONES AL SISTEMA
ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIN-MEDE No. 2-94, Aprobado el 21 de
Mayo de 1994
Publicado en La Gaceta No. 113 del
17 de Junio de 1994
EL MINISTRO DE FINANZAS Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano faculta al Gobierno de Nicaragua a adoptar medidas
de salvaguarda mediante la modificación de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI), con la finalidad de apoyar al
sector productivo del país.
II
Que Nicaragua se encuentra inserta dentro del proceso de
Integración Centroamericana, y que para un mejor logro de ésta, se
requiere cierto grado de armonización tributaria, con el fin de
eliminar las distorsiones en los flujos intrarregionales de
mercancías y factores de producción.
En uso de sus facultades,
Acuerdan
Artículo 1.- Efectuar las aperturas técnicas al Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC), manteniendo los Derechos
Arancelarios a la Importación (D.A.I.) vigentes, y agregando por
efectos estadísticos dos dígitos a cada posición arancelaria del
SAC, que figuran en los Anexos de los Decretos relativos al Arancel
Temporal de Protección (ATP) e Impuesto Especial al Consumo
(IEC).
Artículo 2.- Reducir a una tasa de 5% (cinco por ciento),
los Derechos Arancelarios a la Importación (D. A. l.) de las
posiciones arancelarias siguientes:
SAC SAC SAC
2201100099 24022000 87086000
22021010 24029000 87087000
22021090 24031000 87088000
2202900001 24039100 87089100
22030010 24039900 87089200
22030090 24039900 87089300
22083000 87071000 87089400
22084010 87079000 87089900
2208409001 87081000
2208409099 87083900
22085000 87084000
24021000 87085000
Artículo 3.- Estas modificaciones se comunicarán a los
Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA, para los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial deroga
cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación
escrita, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario
Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte
y uno días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
EMILIO PEREIRA A. MINISTRO DE FINANZAS, PABLO PEREIRA
G. MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO.
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