Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
CENTROAMERICANO
SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS.
ACUERDO MINISTERIAL No.
30-05-96-12, Aprobado el 30/05/1996
Publicado en La Gaceta No.168 del 05/09/1996
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y DESARROLLO DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de la Resolución No.18-96 (COMRIEDRE) del
Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y
Desarrollo Regional, es necesario modificar el Artículo No.15; y
derogar los Artículos, 16, 17 y 18; así como los Anexos 2 y 3 del
Reglamento Centroamericano sobre el origen de las Mercancías.
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros Responsables de la Integración
Económica y Desarrollo Regional, mediante Resolución No.29-96
(COMRIEDRE-IV), suscrita en Guatemala el 22 de Mayo de mil
novecientos noventa y seis, APROBO LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
CENTROAMERICANO SOBRE EL ORDEN DE LAS MERCANCIAS, DESCRITADAS EN EL
CONSIDERANDO ANTERIOR.
POR TANTO
En uso de sus Facultades
ACUERDA
Artículo 1.- Publicar en "La Gaceta, Diario Oficial, la
Resolución No.21-96 (COMRIEDRE-IV) del Consejo de Ministro
Responsable de la Integración Económica y Regional.
Dado en la ciudad de Managua, en la República de Nicaragua, a los
treinta días del Mes de Mayo de mil novecientos noventa y
seis.PABLO PEREIRA G. Ministro.-
RESOLUCION No. 21-96
(COMRIEDRE-IV)
El Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y
Desarrollo Regional.
CONSIDERANDO
1. Que la modificación del Formato del Formulario Aduanero
Centroamericano efectuado mediante Resolución No.18-96 (COMRIEDRE),
comprende la inclusión del certificado y declaración de origen a
que se refieren los Artículos, 15 y 18 del Reglamento
Centroamericano sobre el origen de las Mercancía
2. Que como consecuencia de la Resolución No.18-96 (COMRIEDRE), se
hace necesario modificar, en lo pertinente el Reglamento
Centroamericano sobre el oriegn de las Mercancías;
POR TANTO
Con Fundamento en los Artos.18 del Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de Organización de Estados Centroamericanos, V, XXI y XXII
del Tratado General de Integración Económica Centroamericana:
RESUELVE
1. Modificar el Artículo 15 del Reglamento Centroamericano sobre el
origen de las Mercancías Aprobado mediante Resolución No.2-95
(COMRIEDRE-I), de fecha 1 de Septiembre de 1995, el cual queda en
la forma que sigue:
CAPITULO V
De la Certificación y Declaración de Origen.
Artículo 15.- Certificación o Declaración de Origen.
Para comprobar documentalmente que una mercancía califica como
originaria de una de las partes Contratantes, el Productor o el
exportador suscribirá el Certificado o Declaración de Origen, según
sea el caso en la casilla correspondiente del formulario Aduanero
Unico Centroamericano que ampare la respectiva internación.
2. Se deroga los Artículos 16, 17 y 18 así como los Anexos 2 y 3
del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías
aprobado mediante Resolución No.2-95 "(COMRIEDRE-I), de fecha 1 de
Septiembre de 1995.
3. La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de Agosto de
1996 y deberá ser publicada en los Estados Partes.
Guatemala, 22 de Mayo de 1996. MARCOS ANTONIO VARGAS DIAZ.
Ministro de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica;
EDUARDO ZABLATH TOUCHÉ, Ministro de Economía de El Salvador;
JUAN MAURICIO WURMSER, Ministro de Economía de Guatemala;
FERNANDO GARCIA RODRIGUEZ, Ministro de Economía y Comercio
de Honduras. ALFREDO VELEZ LACAYO, Vice-Ministro en
Representación del Ministro de Economía y Desarrollo de
Nicaragua.-
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