Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA REPUBLICA
ACUERDO MINISTERIAL No. 63-98, Aprobado el 17 de
Diciembre de 1998.
Publicado en La Gaceta No.10 del 15 de Enero de 1999.
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PUBLICO
CONSIDERANDO
I
Que de acuerdo al Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.72-98, se
instruye al Ministro de Hacienda y Crédito Público a efectuar las
Modificaciones necesarias en el Presupuesto General de la República
y realizar los desembolsos según lo dispuesto en el Artículo 31 de
la Ley del Régimen Presupuestario.
II
Que es necesario ayudar con recursos financieros a instituciones
que fueron seriamente afectadas por el Huracán Mitch o que tendrán
que realizar trabajos adicionales relativos a la emergencia
provocada por el mismo fenómeno.
POR TANTO
ACUERDA
PRIMERO: Modificar el Presupuesto General de la República,
ampliándolo hasta por un monto de C$ 4,100,000.00 (CUATRO MILLONES
CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), para asignarse a las partidas
presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación:
1. A la Contraloría General de la República, la suma de
C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos
corrientes en la realización de trabajos de fiscalización y control
en la recepción y distribución de ayuda a damnificados relativo a
la emergencia nacional provocada por el Huracán MITCH.
2. A Partidas No Asignables a Organismos la suma de
C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para un programa
de apoyo para planilla y treceavo mes a las Alcaldías Municipales
afectadas por el Huracán MITCH.
3. A Partidas No Asignables a Organismos la suma de C$
800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$
400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden al
Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte y C$ 400,000.00
(CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS) al Consejo Regional Autónomo del
Atlántico Sur. Estos recursos están destinados a gastos corrientes
extraordinarios originados por actividades realizadas por los
Consejos en la emergencia nacional provocada por el Huracán MITCH
en Regiones respectivas.
SEGUNDO: El uso de estos recursos será informado a la
Asamblea Nacional, para los efectos previstos en el Artículo 31 de
la Ley del Régimen Presupuestario y sus desembolsos y registros
deberán hacerse de conformidad a las Normas de Ejecución y Control
Presupuestario.
TERCERO: Este acuerdo entrara en vigencia a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial de la República.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ESTEBAN DUQUE
ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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