Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICACIONES AL ARANCEL
CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN)
RESOLUCIÓN No. 73-2001 (COMIECO), Aprobado el 16 de Marzo
del 2001
Publicado en La Gaceta No. 95 del 22 de Mayo del 2001
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que por Resolución No.72-2001 (COMIECO) se prorrogó hasta el 31 de
marzo de 2001 el plazo para la aplicación de las cláusulas de
salvaguardia para las posiciones arancelarias comprendidas en los
anexos de las Resoluciones No. 53-2000 (COMIECO XV) y 70-2000
(COMIECO);
Que el Comité de Política Arancelaria en sus reuniones de 27 y
28 de febrero y 14 y 15 de marzo del año en curso, como
consecuencia del análisis de los compromisos indicados; las
cláusulas nuevas establecidas por los países con posterioridad alas
Resoluciones 53-2000 (COMIECO XV) y 70-2000 (COMIECO); y las
solicitudes de modificación presentadas por los países, preparó una
propuesta que conoció la Reunión de Viceministros, elevando a este
foro una propuesta de modificación del Anexo "A" del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos: 18 del Protocolo de Tegucigalpa a
la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 6,
7, 9, 12, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo
de Guatemala);
RESUELVE:
1. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de
Importación en la forma que aparece en el Anexo a la Presente
Resolución que forma parte integrante del mismo.
2. Instruir al Comité de Política Arancelaria para que, con el
auxilio del Grupo Técnico Arancelario, dentro de la política
general de armonización arancelaria de la Parte II del Arancel
Centroamericano de Importación, de prioridad a la armonización de
las posiciones arancelarias modificadas conforme al numeral
anterior, de manera que queden armonizadas el 31 de diciembre de
2001.
3. Autorizar a los países para modificar los aranceles de los
productos arancelizados en la OMC, que aparecen en la Parte II del
Arancel Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros
fijados para cada país en las listas específicas aprobadas en la
OMC.
4. La presente Resolución entra en vigor el 1 de abril de 2001 y
será publicada por los Estados Parte.
Ciudad de Panamá, República de Panamá, 16 de Marzo de 2001.
TOMÁS DUEÑAS, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica.
MIGUEL ERNESTO LACAYO, Ministro de Economía de El Salvador.
FEDERICO POLÁ, Ministro de Guatemala. OSACR KAFATI,
Ministro de Industria y Comercio de Honduras. NORMAN
CALDERA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.
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