Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIONES AL ACUERDO
MINISTERIAL NO.14/91 (CHEQUE FISCAL)
ACUERDO MINISTERIAL NO. 4-93, Aprobado el 12 de Enero de
1993
Publicado en La Gaceta No. 55 del 18 de Marzo de 1993
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
En uso de sus facultades y de conformidad con los Artículos 223,
párrafo tercero, y 256 de la "Ley General de Títulos Valores",
publicada en La Gaceta de 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de Julio de 1971,
ACUERDA:
Primero: Modificar el artículo tercero del Acuerdo
Ministerial No. 14-91, publicado en La Gaceta No. 44 del 5 de Marzo
de 1991, el cual se deberá leer así:
Tercero: "El formato del cheque fiscal contiene la siguiente
leyenda:
Lado Izquierdo:
República de Nicaragua, Ministerio de Finanzas, páguese A. (Nombre
del librador); la suma de: (Monto en letras), en concepto de:
(Salario, etc.:), cuenta No. (número de la cuenta librada), Banco
Central de Nicaragua, cancelar este cheque al beneficiario, válido
por seis (6) meses.
En el Centro:
El escudo de la República de Nicaragua con las leyendas que lo
circundan. En la parte superior:
República de Nicaragua y en la parte inferior América
Central.
Lado Derecho:
En la parte superior la abreviatura Ref.: y a continuación el
número preimpreso del cheque con numeración sucesiva de color rojo,
la cual se inicia con el 2000001. Debajo se imprime por sistema
computarizado: Managua, fecha de emisión (día, mes, año), cheque
fiscal y el número del cheque. Debajo del signo de C$ (con el valor
del cheque cuya cantidad deberá llevar asteriscos al final de la
cifra).
Al extremo inferior derecho:
Tesorería General de la República, válido con una firma, la firma
del Tesorero General de la República por medio de facsímil, bajo
cuya responsabilidad se emite.
El formato del cheque fiscal es de color azul claro con una franja
horizontal de colores azul, blanco y azul y con una franja vertical
de color rosado desvanecido. La impresión de letra tanto en el
cheque fiscal como en el talón será de color negro.
Las dimensiones del cheque serán de: 5 7/8 de, pulgada de largo por
3 6/8 de pulgada de ancho.
Adicionalmente el cheque fiscal contiene las siguientes medidas de
seguridad:
A Sensibilización en el anverso de cada cheque de un fondo
microlineal bicolor azul y blanco impreso en tinta grasa y de
características que no son fotocopiables.
b) Sensibilización en el anverso de cada cheque de un fondo de
seguridad altamente fluorescente invisible con la leyenda
rnicrométrica: República de Nicaragua- Ministerio de Finanzas, para
visibilidad por medio de lámpara de rayos ultravioleta o luz
negra.
c) Impresión fluorescente roja de la numeración de referencia para
visibilidad por medio de lámpara de rayos ultravioleta.
Segundo: Modificar el artículo séptimo del Acuerdo
Ministerial No. 14-91, publicado en La Gaceta No. 44 del 5 de Marzo
de 1991, el cual se deberá leer así:
Séptimo: "El Banco Central de Nicaragua remitirá diariamente a la
Tesorería General de la República del Ministerio de Finanzas, los
cheques fiscales pagados directamente a los beneficiarios y los
recibidos en depósito a través del sistema bancario, a fin de poder
procesar con rapidez la conciliación bancaria de los fondos y de la
emisión".
Tercero: Modificar el artículo décimo-tercero del Acuerdo
Ministerial No. 14-91, publicado en La Gaceta No. 44 del 5 de Marzo
de 1991, el cual se deberá leer así:
Décimo Tercero: "Los cheques fiscales emitidos de conformidad con
el formato establecido por el Acuerdo Ministerial No. 14-91,
publicado en, La Gaceta No. 44 del 5 de Marzo de 1991 tendrá toda
la validez legal hasta el cheque fiscal No. 103404-0 de la Serie
No. 1999997".
Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial modifica en lo
expresamente dicho, el Acuerdo Ministerial No. 14-91 del Ministerio
de Finanzas, publicado en La Gaceta No. 44 del 5 de Marzo de 1991,
y surte sus efectos a partir de su publicación por cualquier medio
de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Enero de
mil novecientos noventa y tres.- EMILIO PEREIRA ALEGRÍA,
MINISTRO DE FINANZAS.-
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