Modificaciones A Los Articulo 7, 8 Y 9 Del Acuerdo Ministerial 6091, Reglamento General De La Ley De Contrataciones Administrativas Del Gobierno Central

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICACIONES A LOS ARTICULO 7, 8 y 9 DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 6091, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO CENTRAL ACUERDO MINISTERIAL No. 22-99, Aprobado el 9 de Abril de 1999 Publicado en La Gaceta 73 del 21 de Abril de 1999 EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO En uso de las facultades que le conceden el artículo 16 del Decreto 809 Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, Entes Descentralizados o Autónomos y Municipalidades, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 202, del 7 de Septiembre de 1981 y el Articulo 101 del Acuerdo Ministerial 60-91 Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas del Gobierno Central, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 211 del 8 de Noviembre de 1991. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el artículo 7 del Acuerdo Ministerial 6091 Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas del Gobierno Central, el cual deberá leerse de la siguiente manera: "Artículo 7: Las adquisiciones de bienes y servicios o la ejecución de obras por montos iguales o inferiores al equivalente a Cuatrocientos sesenta mil córdobas (C$460,000.00)". Podrán realizarse por contratación directa, previa obtención de tres (3) cotizaciones de oferentes registrados como se estipula en el Artículo 17 de este Reglamento. SEGUNDO: Modificar el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 6091 Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas del Gobierno Central, el cual deberá leerse de la siguiente manera:" Artículo 8: Las adquisiciones de bienes y servicios o la ejecución de obras por montos iguales o inferiores al equivalente de Dos millones trescientos mil córdobas (C$2,300.000.00)", se llevarán a cabo mediante Licitación Publica o privada de acuerdo al interés del organismo adquiriente. En caso de utilizar el procedimiento de licitación privada se convocarán no menos de tres oferentes debidamente calificados por la entidad adquiriente, y el procedimiento será el mismo que el previsto para la licitación pública, excepto que no se realizarán publicaciones y los plazos para presentación de ofertas deberán ser no menores de la mitad de los previstos para las licitaciones públicas. TERCERO: Modificar el artículo 9 del Acuerdo Ministerial 6091 Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas del Gobierno Central, el cual deberá leerse de la siguiente manera: "Artículo 9: Se utilizará el procedimiento de licitación pública en toda adquisición de bienes, servicios y contrataciones de obras cuando el valor de las mismas exceda del equivalente de dos millones trescientos mil córdobas (C$2,300.000.00)". CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y nueve.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -