Modificaciones A Los Articulo 7, 8 Y 9 Del Acuerdo Ministerial 6091, Reglamento General De La Ley De Contrataciones Administrativas Del Gobierno Central
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIONES A LOS ARTICULO 7,
8 y 9 DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 6091,
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS
DEL GOBIERNO CENTRAL
ACUERDO MINISTERIAL No. 22-99, Aprobado el 9 de Abril de
1999
Publicado en La Gaceta 73 del 21 de Abril de 1999
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PUBLICO
En uso de las facultades que le conceden el artículo 16 del Decreto
809 Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, Entes
Descentralizados o Autónomos y Municipalidades, publicado en La
Gaceta Diario Oficial No. 202, del 7 de Septiembre de 1981 y el
Articulo 101 del Acuerdo Ministerial 60-91 Reglamento General de la
Ley de Contrataciones Administrativas del Gobierno Central,
publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 211 del 8 de Noviembre de
1991.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el artículo 7 del Acuerdo Ministerial
6091 Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas
del Gobierno Central, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
"Artículo 7: Las adquisiciones de bienes y servicios o la
ejecución de obras por montos iguales o inferiores al equivalente a
Cuatrocientos sesenta mil córdobas (C$460,000.00)". Podrán
realizarse por contratación directa, previa obtención de tres (3)
cotizaciones de oferentes registrados como se estipula en el
Artículo 17 de este Reglamento.
SEGUNDO: Modificar el artículo 8 del Acuerdo Ministerial
6091 Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas
del Gobierno Central, el cual deberá leerse de la siguiente
manera:" Artículo 8: Las adquisiciones de bienes y servicios
o la ejecución de obras por montos iguales o inferiores al
equivalente de Dos millones trescientos mil córdobas
(C$2,300.000.00)", se llevarán a cabo mediante Licitación Publica o
privada de acuerdo al interés del organismo adquiriente.
En caso de utilizar el procedimiento de licitación privada se
convocarán no menos de tres oferentes debidamente calificados por
la entidad adquiriente, y el procedimiento será el mismo que el
previsto para la licitación pública, excepto que no se realizarán
publicaciones y los plazos para presentación de ofertas deberán ser
no menores de la mitad de los previstos para las licitaciones
públicas.
TERCERO: Modificar el artículo 9 del Acuerdo Ministerial
6091 Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas
del Gobierno Central, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
"Artículo 9: Se utilizará el procedimiento de licitación
pública en toda adquisición de bienes, servicios y contrataciones
de obras cuando el valor de las mismas exceda del equivalente de
dos millones trescientos mil córdobas (C$2,300.000.00)".
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Abril
de mil novecientos noventa y nueve.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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