Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIÓN DEL CHEQUE
FISCAL
ACUERDO MINISTERIAL No. 49-97. Aprobado el 10 de Diciembre
de 1997.
Publicado en La Gaceta No. 10 del 16 de Enero de 1998.
El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua, en uso de
las facultades que la Ley le confiere y de conformidad a los
Artículos 223, párrafo tercero y 256 de la Ley General de Títulos
Valores"
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el Artículo tercero del Acuerdo
Ministerial 4-93 publicado en La Gaceta No. 55 del 18/3/93
sobre las características del cheque fiscal el cual se deberá leer
así:
LADO IZQUIERDO:
República de Nicaragua- Ministerio de Finanzas- Cheque Fiscal
(caracteres fuertes); Nombre del Beneficiario; la suma de: (Monto
en letra), en concepto de (Salario, etc.).
Banco Central de Nicaragua (válido por seis meses).
AL PIE DEL CHEQUE:
Deberá llevar impreso en Tinta Magnética el Número de control del
cheque, Número de la Cuenta afectada y Número del cheque.
EN EL
CENTRO:
El escudo de la República de Nicaragua con las leyendas que lo
circundan. En la parte superior: REPÚBLICA DE NICARAGUA y en la
parte inferior: AMÉRICA CENTRAL.
LADO
DERECHO:
En la parte superior el Número impreso del cheque en forma sucesiva
y de color rojo, la cual se iniciará simultáneamente con el
A-000001 y B-000001. Debajo se imprimirá por Sistema Computarizado:
Managua, fecha de Emisión (día, mes, año).
A continuación de signo de C$ se imprimirá el valor del cheque en
Números, con asteriscos en ambos lados de la cifra.
AL EXTREMO
DERECHO:
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, VÁLIDA CON UNA FIRMA, la firma
del Tesorero General de la República por medio de facsímile, bajo
cuya responsabilidad se emite.
El formato de cheque fiscal claro con un franja horizontal de color
azul, blanco y azul con una franja vertical de color rosado
desvanecido. La impresión de letra tanto en el cheque fiscal como
en el talón será de color negro.
Las dimensiones del cheque serán de: 6 pulgadas de largo por 3 6/8
de pulgada de ancho.
Adicionalmente el cheque fiscal contendrá las siguientes
seguridades mínimas:
a) Sensibilización en el anverso de cada cheque de un fondo
microlineal bicolor azul y blanco impreso en tinta grasa y de
características que no son fotocopiables;
b) Sensibilización en el anverso de cada cheque de un fondo
de seguridad altamente fluorescente invisible con la leyenda
micrométrica: REPÚBLICA DE NICARAGUA-MINISTERIO DE FINANZAS, para
visibilidad por medio de lámpara de rayos ultravioleta o luz
negra;
c) Impresión fluorescente roja de la numeración sucesiva del
cheque, para visibilidad por medio de lámpara de rayos
ultravioleta.
SEGUNDO: Modificar el artículo séptimo del Acuerdo
Ministerial 4-93 publicado en La Gaceta No. 55 del 18/l03/93 el
cual se deberá leer así:
"Séptimo: El Banco Central de Nicaragua remitirá a la Tesorería
General de la República los cheques fiscales pagados, depositados o
compensados, a fin de poder procesar con rapidez la conciliación
bancaria de los fondos y de la emisión".
TERCERO: Revocar el Artículo Quinto del Acuerdo Ministerial
No. 14-91 publicado en La Gaceta No. 44 del 5/3/91.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Cuidad de Managua, a los diez días del mes de Diciembre
de mil novecientos noventa y siete.- Esteban Duque Estrada.-
Ministro de Finanzas.
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