Modificación Del Anexo 3.03″ Programa De Desgravación Aduanera″, Párrafo 2(B) Y (C) Del Tratado De Libre Comercio Entre La República De Nicaragua Y La República De China Taiwán.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3.033
PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ADUANERA3, PÁRRAFO 2(B) Y (C) DEL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE
CHINA TAIWÁN.
ACUERDO MINISTERIAL No. 039-2009, Aprobado el 22 de Octubre
del 2009
Publicado en la Gaceta No. 221 del 20 de Noviembre del
2009
El suscrito, Ministerio de Fomento, Industrial y Comercio, en uso
de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 102
del día 03 de junio del año 1998, su Reglamento y Reformas; y el
Acuerdo Presidencial Número No 272-2007, Publicado en la Gaceta
Diario Oficial No 118 del 22 de Junio del año 2007;
CONSIDERANDO:
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional,
promover el desarrollo integral de Nicaragua que contribuya al
incremento sostenible de la actividad productiva y empresarial del
país;
II
Que la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán) son
asignatarios del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de
Nicaragua y el Gobierno de China (Taiwán), en lo sucesivo TLC, el
cual entró en vigencia el primero de enero del año 2008;
III
Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua adoptar las medidas
necesarias para la ejecución y administración de los derechos y
obligaciones establecidos en el TLC, en función de garantizar el
efectivo desarrollo y aprovechamiento de dicho Tratado;
IV
Que el 30 de septiembre del año 2009, la Comisión de Libre Comercio
adoptó la Decisión Uno MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3.03
PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ADUANERA, PÁRRAFO 2(b) Y
(c) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWAN), referida al mecanismo de
asignación de los contingentes arancelarios de importación de
azúcar, que China (Taiwán) otorga a Nicaragua en el marco del TLC,
la cual permitirá un aprovechamiento más efectivo contingente.
POR TANTO:
Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas,
leyes y normas citadas
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar la Decisión Uno MODIFICACIÓN DEL
ANEXO 3.03 PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ADUANERA,
PÁRRAFO 2(b) Y (c) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN).
SEGUNDO: La Decisión Uno MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3.03
PROGRAMA DESGRAVACIÓN ADUANERA, PÁRRAFO 2(b) Y (c)
DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA
REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN), aparecen en el anexo de este
Acuerdo Ministerial y forma parte integrante del mismo.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en cualquier diario escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Managua, a los veintidós días del mes de octubre del año
dos mil nueve. (f) Orlando Solórzano Delgadillo,
Ministro
-