Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
MINISTERIAL No. 39-91 IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
ACUERDO MINISTERIAL No. 11-93, Aprobado el 29 de Junio de
1993
Publicado en La Gaceta No. 138 del 22 de Julio de 1993
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-
DESTACANDO.
Que el Plan de Gobierno de Salvación Nacional contempla la
reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial del
país.-
CONSIDERANDO:
Lo expresado por los Presidentes Centroamericanos en las Cumbres de
Antigua, Puntarenas y Panamá, en relación al apoyo y reconocimiento
en la tarea que ha emprendido nuestro Gobierno para rehabilitar,
reconstruir y desarrollar la capacidad productiva del país, que nos
permita participar mas equitativamente de los beneficios de la
Integración, a fin de lograr la estabilización económica.-
TENIENDO EN
CUENTA:
El compromiso suscrito por los Presidentes de las Repúblicas de El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en el Acuerdo de
Managua, en cuanto a otorgar a nuestro país un tratamiento
preferencial y asimétrico transitorio en el campo comercial y
excepcional en los campos financieros, de inversión y deuda, a fin
de propiciar eficazmente la reconstrucción, rehabilitación y
fortalecimiento de la capacidad productiva y financiera.-
POR TANTO
En uso de sus facultades
ACUERDA:
Primero.- Modificar el calendario de desgravación de los
Impuestos Selectivo de Consumo (ISC), contenido en el Artículo
Segundo del Acuerdo Ministerial No. 39-91 del 27 de Junio de 1991,
prorrogando la aplicación del techo actual del 15% del ISC, hasta
el 31 de Diciembre de 1993.-
Segundo.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
Veintinueve días del mes de Junio de Mil novecientos noventa y
tres.-EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO.
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