Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
MINISTERIAL No. 3-94
ACUERDO MINISTERIAL No. 6-94, Aprobado el 20 de Mayo de
1994
Publicado en La Gaceta No. 113 del 17 de Junio de 1994
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DESTACANDO
Que el Plan de Gobierno de Salvación Nacional contempla la
reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial del
país.
CONSIDERANDO
Lo expresado por los Presidentes Centroamericanos en las diferentes
Cumbres realizadas en relación al apoyo y reconocimiento en la
tarea que ha emprendido nuestro Gobierno para rehabilitar,
reconstruir y desarrollar la capacidad productiva del país, que nos
permita participar más equitativamente de los beneficio! de la
Integración, a fin de lograr la estabilización económica
Teniendo en Cuenta
Las Resoluciones No. 3-93 del Consejo Económico Centroamericano y
No. 42-93 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano,
mediante los cuales se prorroga el calendario de desgravación de la
protección a la producción nacional hasta el 31 de diciembre de
1999.
Por Tanto
En uso de sus facultades
ACUERDA
Primero: Modificar el calendario de desgravación de los
Impuestos Selectivo de Consumo (ISC), contenido en el Artículo
Primero de¡ Acuerdo Ministerial No. 11-93 del 29 de Junio de 1993,
prorrogando la aplicación del techo actual del 15% del ISC, hasta
el día treinta de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte
días del mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro. Emilio
Pereira Alegría Ministro de Finanzas
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