Modificación De Plazos Establecidos En El Acuerdo No. 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICACIÓN DE PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO No. 1) ACUERDO MINISTERIAL No. 03. Aprobado el 18 de Mayo de 1990. Publicado en La Gaceta No. 250 el 28 de Diciembre de 1990. EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades: ACUERDA: Único: Modificar los plazos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 01 del ocho de Mayo de mil novecientos noventa, de la manera siguiente: Primero: Exonerar en un 100% del pago de multas o recargos por mora a todos los contribuyentes que tengan pendientes créditos fiscales a favor del Fisco y los cancele dentro de quince días calendario a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo. Segundo: Exonerar en un 50% del pago de multas o recargos por mora a todos los contribuyentes que tengan pendientes créditos fiscales a favor del Fisco y los cancele dentro de los siete días calendario subsiguientes al período señalado en el numeral anterior. Tercero: Los contribuyentes que no cancelen sus créditos fiscales dentro de los plazos establecidos en los numerales anteriores quedarán en mora con el fisco y sujetos a las vías Administrativas y legales de cobro por todo lo adeudado. Por consiguiente ningún funcionario podrá autorizar exoneración o rebajas de las multas o recargos por mora a que se refiere el presente acuerdo. Cuarto: El presente acuerdo deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia, a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa. Comuníquese. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA. Ministro de Finanzas. -