Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(MODIFICACIÓN DE PLAZOS
ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO No. 1)
ACUERDO MINISTERIAL No. 03. Aprobado el 18 de Mayo de
1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 el 28 de Diciembre de 1990.
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
Único: Modificar los plazos establecidos en el Acuerdo
Ministerial No. 01 del ocho de Mayo de mil novecientos noventa, de
la manera siguiente:
Primero: Exonerar en un 100% del pago de multas o recargos por
mora a todos los contribuyentes que tengan pendientes créditos
fiscales a favor del Fisco y los cancele dentro de quince días
calendario a partir de la fecha de publicación del presente
acuerdo.
Segundo: Exonerar en un 50% del pago de multas o recargos por
mora a todos los contribuyentes que tengan pendientes créditos
fiscales a favor del Fisco y los cancele dentro de los siete días
calendario subsiguientes al período señalado en el numeral
anterior.
Tercero: Los contribuyentes que no cancelen sus créditos
fiscales dentro de los plazos establecidos en los numerales
anteriores quedarán en mora con el fisco y sujetos a las vías
Administrativas y legales de cobro por todo lo adeudado. Por
consiguiente ningún funcionario podrá autorizar exoneración o
rebajas de las multas o recargos por mora a que se refiere el
presente acuerdo.
Cuarto: El presente acuerdo deroga cualquier disposición que se
le oponga y entrará en vigencia, a partir de su publicación por
cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de
Mayo de mil novecientos noventa. Comuníquese. EMILIO PEREIRA
ALEGRÍA. Ministro de Finanzas.
-