Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL MEDE No. 231-94, Aprobado el 04 Febrero
de 1994
Publicado en La Gaceta No. 51 del 14 de Marzo de 1994
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Destacando
Que el Arto. 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, faculta a los Estados Contratantes para
aplicar en forma unilateral las disposiciones previstas en el
capítulo VI de dicho Convenio.
Considerando
Que no existe en el territorio nacional, producción de carne de
pollo molida deshuesada mecánicamente.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Acuerda
PRIMERO: Modificar las aperturas del Sistema Arancelario
Centroamericano y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI),
de las siguientes posiciones arancelarias, las cuales quedarán de
la siguiente forma:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI
0207 carne y despojos comestibles de aves
de la partida 01.05, frescos
refrigerados o congelados.
0207.3- Trozos y despojos de ave (incluidos los hígados),
frescos o refrigerados.
0207.39-- Los demás.
0207.39.10--- De pollo molida, deshuesada mecánicamente.
0207.39.90--- Otros. 250
0207.4- Trozos y despojos de ave, excepto los hígados,
congelados.
0207.41-- De gallo o de gallina. 5
0207.41.10--- De pollo molida, deshuesada mecánicamente.
0207.41.90--- Los demás. 250
SEGUNDO: Estas modificaciones se comunicarán a los Gobiernos
Centroamericanos y a la SIECA a efecto de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro
días del mes de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.
EDUARDO BELLI P., MINISTRO POR LA LEY.
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