Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI))
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO (MIFIC)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC MAGFOR No. 040-2002, Aprobado
el 8 de Mayo del 2002.
Publicado en La Gaceta No. 99 del 29 de Mayo del 2002.
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio y el Ministro
Agropecuario y Forestal.
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua promover el
desarrollo integral del país a través de la formulación de
políticas, que contribuyan al incremento de la actividad productiva
nacional, de manera tal que logren la competitividad requerida y
una inserción efectiva, bajo condiciones equitativas en el mercado
internacional.
II
Que el sector de la agroindustria de los productos lácteos es uno
de los sectores priorizados en el programa de Gobierno y que en
este sector participan grandes, medianos y pequeños productores y
que ha estado expuesto en los últimos meses a una desorganización
del mercado de leche, que puede acentuarse pudiendo derivar en una
situación de emergencia;
III
Que el Artículo 23 del Convenio sobre Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, faculta al Consejo para establecer
tarifas del arancel en el caso de los productos arancelizados en el
GATT por los Estados Contratantes, hasta el límite máximo
consolidado en el GATT para dichos productos por los respectivos
Estados.
IV
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante
Resolución No. 73-2001 (COMIECO) del 16 de Marzo del 2001, autorizó
a los países miembros para Modificar los aranceles de los productos
arancelizados en la OMC, que aparecen en la Parte II del Arancel
Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados
por cada país en las listas específicas aprobadas por la OMC.
V
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados
Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de
desorganización de mercado, dicho Estado podrá aplicar
unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de
este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI).
VI
Que el Capítulo XII (MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA
IMPORTACION) Artículo 19 de la Ley No. 257, Ley de Justicia
Tributaria y Comercial, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar
medidas de salvaguardias contempladas en el Artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
vigente.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
ACUERDAN
PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI), para los incisos arancelarios del Sistema
Arancelarios Centroamericano (SAC), en la forma que se detalla a
continuación:
CODIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL ROPUESTO
04.02
LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICION DE
AZUCAR U OTRO EDULCARANTE.
0402.10.00.00
En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas Inferior o igual al 1.5% en peso:
60
0402.2
En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas superior o igual al 1.5% en peso:
-- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
0402.21
0402.21.1
---Leche semidescremada (con un contenido de
Materias grasas inferior al 26% en peso):
0402.21.11.00
----En envases de contenido neto inferior a
3Kg.
60
0402.21.12.00
----En envases de contenido neto superior o igual a
3 Kg.
60
0402-21.2
--- Leche integra (con un contenido de materias
grasas superior o igual al 26% en peso):
0402.21.21.00
----En envases de contenido neto inferior a 5
Kg.
60
0402.21.22.00
----En envases de contenido neto superior o igual a
5 Kg.
60
0402.29.00.00
--- Las demás.
60
SEGUNDO: En caso de desabastecimiento, debidamente
comprobado por el MIFIC y MAG-FOR, de determinará un contingente
arancelario para la importación de leche descremada (inciso
arancelario 0402-10.00.00), semidescremada (inciso arancelario
0402.21.10.00) y Leche Integra (inciso arancelario 0402.21.22.00)
con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 20%, el cual
deberá ser autorizado por el Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio.
TERCERO: Las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y
a la Secretaria de Integración Económica (SIECA), a efectos de
cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de Mayo del
año dos mil dos. MARCO A. NARVÁEZ , Ministro de Fomento,
Industria y Comercio. JOSE AUGUSTO NAVARRO, Ministro
Agropecuario y Forestal.
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