Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICACIÓN DE DERECHOS
ARANCELARIOS)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 044-2005, Aprobado el 23 de
mayo del 2005
Publicado en La Gaceta No. 116 del 16 de Junio del 2005
EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que el Estado de Nicaragua, tiene la responsabilidad de promover el
desarrollo integral del país, garantizando los intereses y las
necesidades particulares, sociales y sectoriales, a través de la
formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la
actividad productiva nacional encaminada a mejorar las condiciones
de vida del la población.
II
Que es necesario adoptar las medidas que se consideren necesarias
para hacer frente a la situación de desorganización del mercado de
productos de la rama metal mecánica, que se ha venido presentando
durante los últimos meses.
III
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano establece que "Cuando alguno de los
Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de
desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y
generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes
finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de
comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace
derivar en situaciones de emergencia nacional..." dicho Estado
podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el
Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de
los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);
POR TANTO:
En uso de las facultades que lo confiere el artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
el artículo 22 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 102 del 3 de junio 1998, sus reformas y reglamento;
así como el artículo 138 de la Ley No. 453, ley de Equidad Fiscal,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de mayo de
2003.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación para
los incisos arancelarios del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC), tal como se detalla en el cuadro siguiente:
SEGUNDO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia tres días después
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de mayo
del año dos mil cinco. Azucena Castillo,
Ministro.
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