Modificación De Derechos Arancelarios De La Importación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICACIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS DE LA IMPORTACIÓN) ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 024-2005. Aprobado el 9 de Marzo del año 2005. Publicado en La Gaceta No. 58 del 23 de Marzo del año 2005. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio CONSIDERANDO: l Que es necesario enfrentar los problemas estructurales que afectan la industria aceitera nacional y que amenazan con causar un daño a dicho sector productivo, lo cual podría tener un impacto negativo en los precios al consumidor. ll Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentando a graves problemas de desabastecimiento, dicho estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo Vl de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI). lll Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución No. 73-2001(COMIECO) del 16 de marzo del 2001, autorizó a los países miembros para modificar los aranceles de los productos arancelizados en la OMC, que aparecen en la Parte ll del Arancel Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados por cada país en las listas especificas aprobadas en la OMC. lV Que el Articulo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo. V Que el Artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) POR TANTO: En uso de sus facultades, ACUERDA: Primero: Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de los incisos arancelarios abajo detallados, los cuales quedan de la siguiente manera: SAC Descripción Dal (%) 15.07 ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO. PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE 1507.10.00.00- Aceite en bruto, incluso desgomado. 0 15.11 ACEITE DE DE PALMA Y SUS FRACCIONES. INCLUSO REFINADO. PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE 1511.10.00.00- Aceite en bruto 0 15123 - Aceite de algodón y sus fracciones 1512.21.00.00 -- Aceite en bruto. Incluso sin gosipol 0 Segundo: Las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo, se comunicarán a los gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económico Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Tercero: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los nuevos días del mes de marzo del año dos mil cinco. Azucena Castillo, Ministro. -