Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICACIÓN DE DERECHOS
ARANCELARIOS DE LA IMPORTACIÓN)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 024-2005. Aprobado el 9 de
Marzo del año 2005.
Publicado en La Gaceta No. 58 del 23 de Marzo del año 2005.
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO:
l
Que es necesario enfrentar los problemas estructurales que afectan
la industria aceitera nacional y que amenazan con causar un daño a
dicho sector productivo, lo cual podría tener un impacto negativo
en los precios al consumidor.
ll
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, establece que cuando alguno de los
Estados Contratantes se viere enfrentando a graves problemas de
desabastecimiento, dicho estado podrá aplicar unilateralmente las
disposiciones previstas en el Capítulo Vl de este Convenio,
relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI).
lll
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante
Resolución No. 73-2001(COMIECO) del 16 de marzo del 2001, autorizó
a los países miembros para modificar los aranceles de los productos
arancelizados en la OMC, que aparecen en la Parte ll del Arancel
Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados
por cada país en las listas especificas aprobadas en la OMC.
lV
Que el Articulo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano establece que las decisiones que apruebe
el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en
cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un
acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
V
Que el Artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece
que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de
conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los
Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de
Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la
Organización Mundial de Comercio (OMC)
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Primero: Modificar los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI), de los incisos arancelarios abajo detallados,
los cuales quedan de la siguiente manera:
SAC Descripción Dal (%)
15.07 ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADO.
PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE
1507.10.00.00- Aceite en bruto, incluso desgomado. 0
15.11 ACEITE DE DE PALMA Y SUS FRACCIONES.
INCLUSO REFINADO. PERO SIN MODIFICAR
QUÍMICAMENTE
1511.10.00.00- Aceite en bruto 0
15123 - Aceite de algodón y sus fracciones
1512.21.00.00 -- Aceite en bruto. Incluso sin gosipol 0
Segundo: Las modificaciones a las que se refiere el presente
Acuerdo, se comunicarán a los gobiernos Centroamericanos y a la
Secretaría de Integración Económico Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Tercero: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nuevos días del mes de marzo
del año dos mil cinco. Azucena Castillo,
Ministro.
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