Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICACIÓN DE DERECHOS
ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI))
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 037-2001, Aprobado
el 15 de Junio del 2001
Publicado en La Gaceta No. 142 del 27 de Julio del 2001
EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que es necesario enfrentar los problemas estructurales que afectan
a la industria aceitera nacional y que amenazan con causar un daño
a dicho sector productivo, lo cual podrí a tener un impacto
negativo en los precios al consumidor.
II
Que el Artículo 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, faculta al Consejo para establecer
tarifas al Arancel, en el caso de los productos arancelizados en el
GATT por los Estados Contratantes, hasta el límite máximo
consolidado en el GATT para dichos productos por los respectivos
Estados.
III
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante
Resolución No.73-2001 (COMIECO) del 16 de Marzo del 2001, autorizó
; a los países miembros para modificar los aranceles de los
productos arancelizados en la OMC, que aparecen en la Parte II del
Arancel Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros
fijados por cada país en las listas específica aprobadas en la OMC.
IV
Que el Artí culo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano establece que las decisiones que apruebe
el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en
cada Estado Contratante, sin más trámite que al emisión de un
acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
POR TANTO;
En uso de sus facultades;
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelarios a la
Importación (D A I), de los incisos arancelarios abajo detallados,
los cuales quedan de la siguiente manera:
SAC DESCRIPCIÓN
D A I (%)
15.0.7
ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.
1507.10.00.00
-Aceite en bruto, incluso desgomado.
0
15.11
ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO,
PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.
1511.10.00.00
-Aceite en bruto.
0
1512.2
-Aceite de algodón y sus fracciones.
1512.21.00
-Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
0
SEGUNDO: Las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y
a la Secretaría de Integración Economía Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Junio
del año dos mil uno. NORMAN CALDERA C., Ministro.
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