Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICACIÓN DE DERECHOS
ARANCELARIOS)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 014-2004, Aprobado el 29 de
Marzo del 2004
Publicado en La Gaceta No. 69 del 7 de Abril del 2004
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO:
I
Que el Estado de Nicaragua, tiene la responsabilidad de promover el
desarrollo integral del país, garantizando los intereses y las
necesidades particulares, sociales y sectoriales, a través de la
formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la
actividad productiva nacional encaminada a mejorar las condiciones
de vida de la población.
II
Que el precio internacional del hierro y acero ha experimentado un
súbito y significativo incremento, incidiendo directamente en el
incremento de los costos de la industria de la construcción y los
precios de los materiales utilizados en esta actividad productiva,
provocando la paralización de importantes obras de índole privado y
social.
lll
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados
Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de deficiencias
repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas
y bienes finales básicos y desorganización de mercado, dicho Estado
podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el
Capítulo Vl de este Convenio, relacionadas con la modificación de
los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);
lV
Que el Artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece
que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de
conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los
Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de
Integración Regional; así como por lo establecido en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC);
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelarios a la
Importación para los incisos arancelarios del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), detallados a continuación, a los que se le
aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del 0%
SAC DESCRIPCIÓN DAI
72.14 BARRAS DE HIERRO O ACERO
SIN ALEAR, SIMPLEMENTE
FORJADAS, LAMINADAS O
EXTRUDIDAS, EN CALIENTE,
ASÍ COMO LAS SOMETIDAS
A TORSIÓN DESPUÉS DEL LAMINADO.
7214.10.00.00 -Forjadas 0
7214.20.00.00 -Con muescas, cordones, surcos o relieves,
producidos en el laminado o sometidas a torsión
después del laminado 0
7214.30.00.00 -Las demás, de acero de fácil mecanización 0
7214.9 -Las demás:
7214.91 --De sección transversal
rectangular
7214.91.10.00 ---Con un contenido de carbono superior o
igual al 0.6% en peso y cuya mayor dimensión
de la sección transversal sea superior a 13 mm. 0
7214.91.90.00 ---Otras 0
7214.99 --Las demás:
7214.99.10.00 ---De sección transversal cuadrada cuya mayor
dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido
de carbono superior o igual al 0.6% en peso. 0
7214.99.20 --De sección transversal
distinta de la cuadra
o rectangular, cuya mayor dimensión
sea superior
o igual a 5.5 mm pero inferior o igual
a 45 mm:
7214.99.20.10 ----Lisas de sección transversal circular 0
7214.99.20.90 ----Las demás 0
7214.99.90.00 ---Otras 0
SEGUNDO: Comunicar las modificaciones a las que se
refiere el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos
Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica
(SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de
Marzo del año dos mil cuatro. MARIO ARANA, Ministro.
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