Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2000)
ACUERDO MINISTERIAL No. 49-2000, Aprobado el 24 de Noviembre
del 2000
Publicado en La Gaceta No.227 del 29 de Noviembre del 2000.
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de Acuerdo al Artículo 2 del Decreto No. 104-2000, de la
Presidencia de la República de Nicaragua, se instruye al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público a efectuar las Modificaciones
necesarias en el Presupuesto General de la República vigente y
realizar los desembolsos requeridos según lo dispuesto en el
Artículo 31 de la Ley de Régimen Presupuestario.
II
Que es necesario reparar y rehabilitar los daños considerables en
la infraestructura de transporte vial y dotar de recursos
financieros a instituciones que tienen que realizar programas
adicionales de emergencia, ocasionados por la persistencia de las
lluvias producidas por el Huracán Keith.
POR TANTO
PRIMERO: Modificar el Proyecto de Presupuesto General de la
República 2000 vigente, ampliándolo hasta por un monto de
C$62,948,360.00 (SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL TRESCIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS), para asignarse a las
partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a
continuación:
1. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$
35,000.000.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para
gastos de capital. Estos recursos están destinados para financiar
en el Programa 10, Programa de Conservación de Red Vial, el
Proyecto Rehabilitación Caminos Secundarios.
2. Al Ministerio de Salud la suma de C$ 7, 948,360.00 (SIETE
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA
CÓRDOBAS NETOS), para gastos corrientes, a ser utilizados en la
adquisición de medicamentos destinados al abastecimiento de la
unidades de salud.
3. A las partidas No Asignables a Organismos la suma de C$
20,000.000.000 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para gastos de
capital, destinado al Instituto de Desarrollo Rural (IDR), para el
Proyecto denominado Rehabilitación Caminos Rurales.
SEGUNDO: El uso de estos recursos será informado a la
Asamblea Nacional para los efectos previstos en el Artículo 31 de
la Ley de Régimen Presupuestario y sus desembolsos y registros
deberán hacerse de conformidad a las Normas de Ejecución y Control
Presupuestario vigentes.
TERCERO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial de la República.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
Noviembre del año dos mil.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro
de Hacienda y Crédito Público.
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