Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICACION AL MONTO DE LA
DEDUCCION PERSONAL DE LA RENTA NETA)
ACUERDO No. 31 , Aprobado el 15 de mayo de 1989
Publicado en La Gaceta No. 181 del 26 de septiembre de 1989
El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en
el Arto. 3 del Decreto No. 1554, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 5 del 7 de Enero de 1985.
Acuerda:
Primero: Modificar el monto de la deducción personal de la
Renta Neta, hasta por la cantidad de C$ 3,195,000.00 (Tres Millones
Ciento Noventa y Cinco Mil Córdobas Neto), para todas las personas
naturales residentes en el país, a que se refiere el Arto. 20 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (I.R.).
Segundo: Modificar a C$ 3,195,000.00 (Tres Millones
Ciento Noventa y Cinco Mil Có rdobas Netos), el monto a que se
refiere el párrafo 1 del Arto. 26 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta (I.R.), en cuanto a la obligación que tienen las personas
naturales, cuya renta bruta exceda de C$ 3,195,000.00 (Tres
Millones Ciento Noventa y Cinco Mil Córdobas Netos), a presentar
declaración de sus rentas obtenidas durante el año gravable.
Tercero: Los montos modificados mediante el presente
Acuerdo Ministerial, serán aplicables para el período fiscal
1988/1989.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Mayo
de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán
Vice-Ministro de Finanzas.
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