Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIÓN AL ARTICULO 2 DEL
ACUERDO MINISTERIAL 19-2000 DECLARATORIA DEL ESTADO DE ALERTA
SANITARIA
ACUERDO MINISTERIAL No..
20-2000, Aprobado 19 de Junio de 2000
Publicado en La Gaceta No. 142 del 27 de Julio del 2000
EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y
FORESTAL
CONSIDERANDO:
I
Que por notificación oficial de las Autoridades Sanitarias de la
República de Guatemala, sobre un brote de Influenza Aviar de baja
patogenocidad, esta Autoridad dictó el Acuerdo Ministerial No.
19-2000 de fecha quince del corriente mes y año, por el cual se
declara Estado de Alerta Sanitaria en todo el país.
II
Que por el intercambio comercial de aves, productos y sub productos
avícolas entre las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador
y ante la cercanía territorial de éstas con la nación afectadas por
dicha enfermedad, nuestro país corre un alto riesgo de propagación
de la enfermedad exótica conocidas como Influencia Aviar.
POR TANTO
Con base en las anteriores consideraciones y apoyado en el numeral
9) del artículo 4 y en el artículo 13 de la Ley No. 291 Ley Básica
de Salud Animal y Sanidad Vegetal y en la Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento.
ACUERDO
UNICO
Modificar el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 19-2000 del
quince de Junio de este año el que se deberá leer así:
Artículo 2.- Prohibir la importación y tránsito de aves,
productos y subproductos avícolas, procedentes de la República de
Guatemala, Honduras y El Salvador, mientras dure el ESTADO DE
ALERTA SANITARIA, en todo el territorio Nacional.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha,
sin perjuicio de su publicación en cualquier diario de circulación
nacional, así como en La Gaceta, Diario Oficial
Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Managua, a los
diecinueve días del mes de Junio del año dos mil.- ING. JOSÉ
MARENCO CARDENAL, Ministro
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