Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICA MULTAS DE
TRÁNSITO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 30. Aprobado el 6 de Julio de
1988.
Publicado en La Gaceta No. 158 del 22 de Agosto de
1988.
El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le otorga
el Arto. 7 del Decreto No. 278, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 200 del 7 de Septiembre de 1987 (Infracciones de
Tránsito).
ACUERDA:
Primero: Modificar los montos de las multas por infracciones
a las disposiciones reguladoras del tránsito, enunciadas en el
Arto. 4, e impuestas por la Policía de Tránsito, las que se
aplicarán de la siguiente forma:
a) Mayor Peligrosidad:
Descripción:
1) Conducir en estado de ebriedad C$ 3,000.00
2) No tener licencia de conducir 1,500.00
3) Andar con circulación que no corresponden al vehículo
1,500.00
4) No tener placa 1,500.00
5) Usar placa de otro vehículo 1,500.00
6) Exceso de velocidad 500.00
7) Conducir con aliento alcohólico, pero no en estado de ebriedad
200.00
8) Conducir contra la vía 300.00
9) Aventajar en pendiente 300.00
10) Desatender señales de tránsito 300.00
11) Aventajar en curvas 300.00
12) Irrespetar la línea continua 150.00
13) Conducir con luces apagadas 300.00
14) Vehículo en mal estado mecánico 200.00
15) Transitar sin placa visible 200.00
16) Conducir con placas vencidas 200.00
17) No respetar el alto 300.00
18) No guardar la distancia 200.00
b) Muy Peligrosas:
19) Desatender luz o sirena de Cruz Roja, Policía o Bomberos
150.00
20) Mala maniobra 150.00
21) No portar lona los camiones 150.00
22) Obstruir el tránsito 150.00
23) Estacionamiento en lugares prohibidos 150.00
c) Peligrosas:
24) Estacionarse en paradas de buses 120.00
25) Conducir con puertas abiertas 120.00
26) Exceso de pasajeros 120.00
27) No portar casco los Motociclistas 120.00
28) Licencia vencida 120.00
29) No portar licencia 120.00
d) Menos Peligrosas:
30) Conducir fuera de ruta 100.00
31) Exceso de carga 100.00
32) Recoger pasajeros fuera de ruta 100.00
33) Ruidos innecesarios 100.00
34) No andar el revisado 100.00
35) Mal estacionamiento 100.00
36) Estacionamiento frente a hidrantes 100.00
37) Estacionamiento frente a garajes 100.00
38) Estacionamiento sobre aceras 100.00
39) No portar circulación 100.00
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Julio de
mil novecientos ochenta y ocho. WILLIAM HUPER ARGÜELLO.
Ministro de Finanzas.
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