“Modifica Monto Del Impuesto Sobre La Renta”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICA MONTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Acuerdo No. 2 , Aprobado el 10 de enero de 1989 Publicado en La Gaceta No. 37 del 21 de febrero de 1989 El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en el Arto. 3 del Decreto No. 1554, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 5 del 7 de Enero de 1985. ACUERDA: Primero : Modificar el monto de la deducción personal de la Renta Neta, hasta por la cantidad de C$ 1,804,350.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS NETOS), para todas las personas naturales residentes en el país, a que se refiere el Arto. 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (I.R.). Segundo : Modificar a C$ 1,804,350.00 ( UN MILLON OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS NETOS), el monto a que se refiere el párrafo 1 del Arto. 26. de la Ley del Impuesto sobre la Renta (I.R.), en cuanto a la obligación que tienen las personas naturales cuya renta bruta exceda de C$ 1,804.350.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS NETOS), a presentar declaración de sus rentas obtenidas durante el año gravable. Tercero : Los montos modificados mediante el presente Acuerdo Ministerial, serán aplicables para el período fiscal 1988/1989. Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán , Vice-Ministro de Finanzas. -