Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
MODIFICA MONTO DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Acuerdo No. 2 , Aprobado el 10 de enero de 1989
Publicado en La Gaceta No. 37 del 21 de febrero de 1989
El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en
el Arto. 3 del Decreto No. 1554, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 5 del 7 de Enero de 1985.
ACUERDA:
Primero : Modificar el monto de la deducción personal de la
Renta Neta, hasta por la cantidad de C$ 1,804,350.00 (UN MILLON
OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS NETOS), para
todas las personas naturales residentes en el país, a que se
refiere el Arto. 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (I.R.).
Segundo : Modificar a C$ 1,804,350.00 ( UN MILLON
OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS NETOS), el
monto a que se refiere el párrafo 1 del Arto. 26. de la Ley del
Impuesto sobre la Renta (I.R.), en cuanto a la obligación que
tienen las personas naturales cuya renta bruta exceda de C$
1,804.350.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA CORDOBAS NETOS), a presentar declaración de sus rentas
obtenidas durante el año gravable.
Tercero : Los montos modificados mediante el presente
Acuerdo Ministerial, serán aplicables para el período fiscal
1988/1989.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Enero
de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas
Guzmán , Vice-Ministro de Finanzas.
-