Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICA MONTO DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Acuerdo No. 6 , Aprobado el 16 de febrero de 1989
Publicado en La Gaceta No. 37 del 21 de febrero de 1989
El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en
el Arto. 3 del Decreto No. 1554, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 5 del 7 de Enero de 1985.
Acuerda:
Primero : Modificar el monto de la deducción personal de la
Renta Neta, hasta por la cantidad de C$ 2,308.980.00 (Dos Miliones
Trescientos Ocho Mil Novecientos Ochenta Córdobas Netos), para
todas las personas naturales residentes en el país, a que se
refiere el Arto. 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (I.R.).
Segundo : Modificar a C$ 2,308,980,00 (Dos Millones
Trescientos Ocho Mil Novecientos Ochenta Córdobas Netos), el monto
a que se refiere el párrafo 1 del Arto. 26 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta (I.R.), en cuanto a la obligación que tienen las
personas naturales, cuya renta bruta exceda de C$ 2,308,980.00 (Dos
Millones Trescientos Ocho Mil Novecientos Ochenta Córdobas Netos),
a presentar declaración de sus rentas obtenidas durante el año
gravable.
Tercero : Los montos modificados mediante el presente
Acuerdo Ministerial, serán aplicables para el período fiscal
1988/1989.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de
Febrero de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas
Guzmán , Vice-Ministro de Finanzas.
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