“Modifica Monto De Impuesto Sobre La Renta”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICA MONTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Acuerdo No. 51 , Aprobado el 14 de noviembre de 1988 Publicado en La Gaceta No. 35 del 17 de febrero de 1989 El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas, en el Arto. 3 del Decreto No. 1554 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 5 del 7 de Enero de 1985. Acuerda: Primero : Modificar el monto de la dedución personal de la Renta Neta, hasta por la cantidad C$ 795,000.00 (Setecientos Noventa y Cinco Mil Córdobas Netos), para todas las personas naturales residentes en el país, a que se refiere el Arto. 20 de la Ley del impuesto sobre la Renta (I.R.). Segundo : Modificar a C$ 795,000.00 (Setecientos Noventa y Cinco Mil Córdobas Netos), el monto a que se refiere el párrafo I del Arto. 26, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (I.R.), en cuanto a la obligación que tienen las personas naturales, cuya renta bruta exceda de C$ 795,000.00 (Setecientos Noventa y Cinco Mil Córdobas Netos), a presentar cleclaración de sus rentas obtenidas durante el año gravable. Tercero : Los montos modificados mediante el presente Acuerdo Ministerial, serán aplicables para el período fiscal 1988-1989. Dado en la Ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. - Silvio Vargas Guzmán , Vice-Ministro de Finanzas. -