Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICA LA TARIFA A PAGAR POR
LA MATRICULA DE VEHICULOS
Acuerdo No. 55, Aprobado el 27 de noviembre de 1989
Publicado en La Gaceta No. 238 del 15 de diciembre de 1989
El Ministerio de Finanzas. en base a las facultades conferidas en
el Arto. 18 del Decreto No. 184, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 80 del 24 de Abril de 1986 (Reformas al Decreto No. 252
Reglamento a la Ley de Placas de Vehículos).
Acuerda:
Unico: Modifícase el valor de las tarifas a pagar anualmente
en la Matrícula de todo vehículo establecido en el Arto. 4 de la
Ley sobre Placas, de la siguiente manera:
MEDIOS
TERRESTRES:
VEHICULOS DE USO PRIVADO
Automóviles C$ 120,000.00
Camionetas de uso familiar 120,000.00
VARU (Vehículo automotor Rústico Jeep) 120,000.00
Microbuses 150,000.00
VEHICULOS DE USO COMERCIAL
Taxis 120,000.00
Microbuses 270,000.00
Autobuses 350,000.00
Camionetas de tina hasta 2½ toneladas 180,000.00
Camiones de 10 a 15 toneladas 450,000.00
Camiones de 2½ a 10 toneladas 350,000.00
Cabezales de 15 a 22 toneladas 600,000.00
Rodillos de Carreteras 100,000.00
Palas Mecánicas 100,000.00
EQUIPOS
Equipos para construcción de carreteras C$ 100,000.00
Montacargas o mulas mecánicas 100,000.00
Remolques 100,000.00
Coches 10,000.00
Carretas 10,000.00
Carretones de tracción animal 10,000.00
VEHICULOS DE USO ESTATAL
Los vehículos de Propiedad del Estado, Empresa del Area Propiedad
del Estado, Entes Autónomos y cualquier Institución que por Leyes
Especiales estuvieren exentos de Impuestos, pagarán los Impuestos
correspondientes de acuerdo a las clasificaciones establecidas en
los párrafos anteriores de este mismo artículo.
DISTINTIVOS ESPECIALES
Motos, Minimotos, Bicimotos 50,000.00
MEDIOS ACUATICOS
Menores de 21´ de Eslora 250,000.00
Mayores de 21´ de Eslora 600,000.00
Naves Comerciales (Carga, pasaleros y pesca)
Internos menores de 25´ Eslora 100,000.00
Mayores de 25´ de Eslora 150,000.00
INTERNACIONALES
(Carga, pasajeros y pesca)
hasta 1,000 toneladas brutas 2,000,000.00
De 1,001 a 5,000 toneladas brutas 5,000,000.00
Mayor de 5,000 toneladas brutas 5,000,000.00
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
publicación, por cualquier medio de comunicación colectivo, sin
perjuicio de su publicación posterior de La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. - William Huper
Argüello, Ministro de Finanzas.
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