Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICA LA RENTA
NETA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 9. Aprobado 15 de Febrero de
1988.
Publicado en La Gaceta No. 77 del 26 de Abril de 1988.
El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en
el Arto. 3 del Decreto No. 1554, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 5 del 7 de Enero de 1985.
ACUERDA:
Primero: Modificar el monto de la Deducción Personal de la
Renta Neta hasta por la cantidad de C$ 17.833.00 (Diecisiete Mil
Ochocientos Treintitres Córdobas Netos), para todas las personas
naturales residentes en el país, a que se refiere el Arto. 20 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta (I.R.).
Segundo: Modificar a C$ 17.833.00 (Diecisiete Mil
Ochocientos Treintitres Córdobas Netos), el monto a que se refiere
el párrafo 1o. del Arto. 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
(I.R.), en cuanto a la obligación que tienen las personas
naturales, cuya renta bruta exceda de C$ 17.833.00 (Diecisiete Mil
Ochocientos Treintitres Córdobas Netos), a presentar declaración de
sus rentas obtenidas durante el año gravable.
Tercero: Los montos modificados, mediante el presente
Acuerdo Ministerial, serán aplicables para el período fiscal
1987/1988.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Febrero
de mil novecientos ochenta y ocho.- WILLIAM HÜPER ARGÜELLO,
Ministro de Finanzas.
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