Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICA IMPUESTO SOBRE
GANANCIA DE CAPITAL
Acuerdo No. 20 , Aprobado el 06 de abril de 1989
Publicado en La Gaceta No. 130 del 10 de julio de 1989
El Ministerio de Finanzas, con autorización de la Presidencia de la
República y en base a las facultades establecidas en el Arto. 1 del
Decreto No. 338 Reforma a la Ley del Impuesto Sobre Ganancias de
Capital publicado en La Gaceta , Diario Oficial No. 81 del 02 de
Mayo de 1988.
Acuerda:
Primero: Modificar a C$ 2.000.000.00 (Dos Millones de
Córdobas Netos), el monto impo nible a que se refiere el párrafo
primero del Arto. 6 inciso b) del Decreto No. 1533, publicado en
La Gaceta , Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984
(Ley de tmpuesto Sobre Ganancias de Capital) y sus reformas.
Segundo: Reformar la escala de alíc uotas establecidas en
el Arto. 10 numeral 1) de esta misma Ley, de la manera
siguiente:
DE C$ A C$ CORDOBAS % SOBRE EXCESO DE:
0 2,000.000.00 1%
2.000.001 4.000.000.00 20.000.00 2% 2.000.000
4.000.001 6.000.000.00 60.000.00 3% 4.000.000
6.000.001 10.000.000.00 120.000.00 4% 6.000.000
10.000.001 20.000.000.00 280.000.00 10% 10.000.000
20.000.001 Más 1.280.000.00 15% 20.000.000
Tercero: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vi
gencia a partir de su publicació n por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril
de mil novecientos ochenta y nueve. - William Hupper
Argüello, Ministro de Finanzas.
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