Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICA IMPUESTO SELECTIVO DE
CONSUMO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 22. Aprobado el 28 de Abril de
1988.
Publicado en La Gaceta No. 107 del 7 de Junio de 1988.
El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en
el Arto No. 6 del Decreto No. 1532, "Ley de Impuestos Selectivos de
Consumo", publicado en "La Gaceta ", Diario Oficial, No. 249 del 27
de Diciembre de 1984, (Reimpreso en "La Gaceta" No. 53 del 14 de
Mayo de 1985).
ACUERDA
Único: Modificar las fracciones arancelarias contenidas en
el anexo l de la "Ley de Impuestos Selectivos de Consumo",
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 30 de Diciembre
de 1985; las cuales se leerán así:
_______________________________________________________________________________________
NAUCA ll TASA
PROD. IMP.
CAP. PAR. SUB. INC. DESCRIPCION
NAC % %
_______________________________________________________________________________________
87 09 01 00 Motociclos y Velocípedos con motor auxiliar con sidecar
15 15
o sin él.
87 10 00 00 Velocípedos sin motor (incluidos los triciclos de
reparto 10 10
y similares).
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Abril de mil novecientos ochenta y ocho. - WILLIAM HÜPER
ARGÜELLO, Ministro.
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