Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICA EL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
Acuerdo No. 18 , Aprobado el 17 de marzo de 1989
Publicado en La Gaceta No. 130 del 10 de julio de 1989
El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en
el Arto. 3 del Decreto No. 1554, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 5 del 7 de Enero de 1985.
Acuerda:
Primero: Modificar el monto de la deducción personal de la
Renta Neta, hasta por la cantidad de C$ 2,600,000.00 (Dos Millones
seiscientos mil Córdobas Netos), para todas las personas naturales
residentes en el país, a que se refiere el Arto. 20 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (I.R.).
Segundo: Modificar a C$ 2,600,00.00 (Dos Millones
seiscientos mil Córdobas), el monto a que se refiere el párrafo 1
del Arto 26 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (I.R.), en cuanto
a la obligación que tienen las personas naturales, cuya renta bruta
exceda de C$ 2,600,000.00 (Dos Millones seiscientos mil Córdobas
Netos), a presentar declaración de sus rentas obtenidas durante el
año gravable.
Tercero: Los montos modificados mediante el presente
Acuerdo Ministerial, serán aplicables para el período fiscal
1988/1989.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Marzo de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas
Guzmán , Vice-Ministro de Finanzas.
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