Modifica El I. R.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICA EL I. R.) ACUERDO No. 52 , Aprobado el 24 de noviembre de 1989 Publicado en La Gaceta No. 238 del 15 de diciembre de 1989 El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en el Arto. 3 del Decreto No. 1554, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 5 del 07 de Enero de 1985. Acuerda: Primero: Modificar el monto de la Deducción Personal de la Renta Neta, hasta por la cantidad de C$ 21,006,000,00 (veintiún millones seis mil Córdobas Netos), para todas las personas naturales residentes en el país a que se refiere el Arto. 20 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (I.R.). Segundo: Modificar a C$ 21,006,000.00 ( veintiún millones seis mil Córdobas Netos), el monto a que se refiere el párrafo 1o. del Arto. 26 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (I.R.), en cuanto a la obligación que tienen las personas naturales, cuya renta bruta exceda de C$ 21,006,000.00 (veintiún millones seis mil Córdobas Netos), a presentar declaración de sus rentas obtenidas durante el año gravable. Tercero: Los montos modificados mediante el presente Acuerdo Ministerial, serán aplicables para el período fiscal 1989/1990. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. - William Huper Argüello , Ministro de Finanzas. -