Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
MODIFICA EL
ANEXO I DE LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
Acuerdo No. 32, Aprobado el
15 de mayo de 1989
Publicado en La Gaceta No. 207 del 01 de noviembre de 1989
Acuerdo
Ministerial No. 32
EL MINISTERIO DE
FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, en sus
Resoluciones No. 12 (Consejo III-86) del 24-06-86; No. 18 (Consejo
IV-86) y No. 22 (Consejo V-87) modificó el Arancel Centroamericano
de Importación, las que fueron ratificadas mediante Decreto No.
206, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 24-07-86
y su anexo publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 del
23-09-86, Decreto No. 251 publicado en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 72 del 28-03-87 y su anexo publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 95 del 02-05-87 y su Decreto No. 284 publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 271 del 18 de Diciembre de 1987 y su
anexo.
En uso de las facultades que le confiere el Arto. No. 6 del Decreto
No. 1532 Ley de impuesto Selectivo de Consumo publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984.
ACUERDA:
Primero: Modificar el Anexo I de la Ley de Impuestos
Selectivo de Consumo así:
ANEXO I
NAUCA II DESCRIPCION PROD. TASAS Importac.
CAP. PAR. SUB. INC NAC. % I.S.C. %
a) Incluir los siguientes incisos:
20.07 02 00 Néctares o jugos de frutas 30 60
21.07 05 01 Emulsificantes a base de mu-
cílagos o espesantes natu-
rales incluso normalizados
con dextrosa o sacarosa y
adicionados de mono y dig-
licéridos, principalmente. 10 60
21.07 05 99 Los demás 10 60
21.07 09 00 Autolizados de levadura (co-
nocidos como extracto de
levadura). 30 60
32.09 08 00 Barnices incoloros a base
de resinas sintéticas de po-
liadición o policondensación,
de secado ultrarrápido y lígera
penetración superficial, para
recubrir papeles y cartones en
las artes gráficas. 20 40
32.12 01 00 Mástiques a base de mez-
clas de resinas con aceite de
linaza y soja y carbonato de
calcio, de secado elástico,
presentado en envases ci-
lindricos herméticos con ca-
pacidad hasta de 310 ml. 10 30
32.12 80 00 Otros. 10 30
33.04 02 00 Mezclas a base de aceites
esenciales odoríferas, natu-
rales o artificiales para la
industria alimenticia. 30 60
33.04 03 00 Mezcla de aceites esenciales,
incluso conteniendo alcohol
etílico, con o sin adición de otras
materias, para preparar bebidas
gaseosas. 30 60
34.05 03 00 Ceras con disolventes o
emulsionadas, sin adición
de ninguna otra materia. 30 60
35.06 01 00 Colas (cemento o pegamento)
termoplásticas a base de
poliamidas o de poliésteres,
con ámbito de fusión comprendido
entre 180°C. a 240°C. 10 20
35.06 80 00 Otros. 10 20
39.01 04 03 Películas de poliéster o nylon,
no recubiertas o recubiertas
con
aclílicos, cloruro de poliviniliedeno
(PV-DC), polímeros o copolímeros
(por coextrusión), en una o ambas
caras, sin impresión. 15 20
39.01 04 04 Películas, hojas o láminas
flexibles, metalizadas, recu-
biertas (excepto las recu-
biertas comprendidas en el
rubro 39.01 04 03) o lámi-
nadas, con o sin soporte, en
bobinas u hojas, con impresión. 15 20
39.01 04 05 Películas, hojas o láminas
flexibles, metalizadas recu-
biertas o laminadas, con o
sin soporte, en bobinas u
hojas, con impresión. 15 20
39.01 04 06 Láminas rígidas de poliéster
insaturado, impregnadas con
poliestireno, latex o adhesivos,
formados por dos hojas
adheridas entre sí por aglu-
tinación térmica, con o sin
tela intercalada. 15 20
39.02 05 10 Películas de P.V.C. especiales
para metalizar, con espesores
entre 0.015 mm y 0.051 mm.
sin impresión y sin soporte,
en bobinas. 15 20
39.02 05 11 Películas de polipropileno
orientada (en una o dos di-
recciones parcial o biaxial-
mente, no recubiertas o re-
cubiertas con: acrílicos, clo-
ruro de polivinilideno (PV-
DC), polímeros (por coex-
trusión), en una o ambas
caras, sin impresión. 15 20
39.02 05 12 Películas, hojas o láminas
flexibles, metalizadas, recu-
biertas (excepto las recu-
biertas comprendidas en el
rubro 39.02 05 11 ) o lami-
nadas, con o sin soporte,
en bobinas u hojas, sin im-
presión. 15 20
39.02 05 13 Películas, hojas o láminas
flexibles, metalizadas, recu-
biertas o laminadas, con o
sin soporte, en bobinas u
hojas, con impresión 15 20
39.03 03 01 Celofán no recubierto y ce-
lofán no recubrimiento de
nitrocelulosa, acrílicos o clo-
ruro de polivinilideno (PV-
DC), sin impresión. 15 20
39.03 03 02 Celofán no recubierto y ce-
lofán con recubrimiento de
nitrocelulosa, acrílicos o
cloruro de polivinilideno
(PVDC), con impresión. 15 20
39.03 03 03 Películas, hojas o láminas
flexibles de celofán, metali-
zadas, recubiertas (excepto
las recubiertas comprendi-
das en el rubro 39.03 03 01 )
o laminadas, con o sin
soporte, en bobinas u hojas
sin impresión. 15 20
39.03 03 04 Películas, hojas o láminas
flexibles de celofán, metali-
zadas, recubiertas o lamina-
das, con o sin soporte, en
bobinas u hojas, con impresión. 15 20
39.03 03 99 Los demás. 15 20
39.07 05 01 Difusores de rejillas (pan-
talla) y bandas de espuma
de materia plástica incluso
con adhesivo. 45 60
39.07 05 99 Los demás. 45 60
39.07 07 00 Objetos para laboratorio,
higiene y farmacia, estén i
no graduados o calibrados 50
100
39.07 80 16 Asas, mangos y similares
para artículos de uso do-
méstico. 50 100
39.07 80 17 Manufacturas de materias
plásticas del tipo ojetes, re-
maches, hebillas y similares
y hormas para la industria
del calzado. 50 100
39.07 80 18 Película (lámina) troquelada
de poliéster grafitado o
siliconado. 50 100
39.07 80 19 Bobinas (carretes) y sus
cascos para cintas magneto-
fónicas de hasta 3.81 mm.
de ancho, sin el soporte de
sonido. 50 100
39.07 80 20 Tripas artificiales de materias
plásticas obtenidas por
pegado longitudinal de los
bordes o por uno de sus ex-
tremos. 50 100
39.07 80 21 Esferas dispensadoras para
envases de tipo roll-on. 50 100
40.11 80 00 Otros. 40 40
40.14 01 04 Empaques de hule especia-
les (caucho) para la co
locación de vidrios en ven-
tanas y puertas de carroce-
ría de autobuses. 15 30
48.21 03 00 Papel kraft natural presen-
tado en forma multicelular
(conformado por celdas exa-
gonales), impregnado o no. 15 20
48.21 04 00 Tripas artificiales de papel
impermeabilizado. 15 20
51.01 02 01 Sin texturar o texturizar. 15 30
51.01 02 02 Texturado o texturizado
hasta 150 deniers (165
dtex) en hilados simples y
hasta 450 deniers (495
dtex) en hilados retorcidos. 15 30
51.01 02 99 Los demás. 15 30
51.01 80 01 Sin texturar o texturizar. 15 30
51.01 80 02 Texturados o Texturizados. 15 30
51.04 03 01 Con una densidad mayor a
70 hilos por cm. cuadrados. 15 30
51.04 03 02 Tipo oxford con ligamento
plano, engramajes de 100 a
120 g/m2., con soporte de
espuma de poliuretano, en-
grosores de 4 a 15 mm, con
gramaje conjunto superior a
240 g/m2. 15 30
51.04 03 99 Los demás- 15 30
51.04 04 00 Tejidos fabricados con hila-
dos teñidos, con dibujos Jaguard. 15
30
55.09 03 00 De ligamento sarga, con den-
sidad de 35 a 45 hilos por
cm2 y gramaje superior a
240 g/m2 e inferior a 400
g/m2. 15 50
55.09 04 00 De ligamento sarga, adherido
mediante pegamento ter-
moplástico o con respaldo
de espuma de poliuretano,
con densidad de 45 a 60
hilos por centímetros cua-
drados y gramaje superior
a 410 g/m2. 15 50
56.05 02 01 Sin texturar o texturizar. 15 30
56.05 02 02 Texturados o texturizados. 15 30
56.05 03 01 Sin texturar o texturizar. 15 30
56.05 03 02 Texturados o texturizados. 15 30
56.07 01 00 De ligamento sarga, que
contenga hilos crudos o
blanqueados en un sentido
y de otro color en el otro
sentido, con peso de 400
gramos o más por m2. 15 30
56.07 80 00 Otros 15 30
58.04 02 00 Tejidos de ligamento plano
afelpados con longitud de
fibra de la felpa superior a
3 mm. 15 30
58.04 03 00 Tejidos de felpa aterciope-
lada o de pelo (tufted), de
fibras sintéticas presentadas
en rollos de anchura supe-
rior a los 350 cm. y grama-
je superior a 130 g/m2. 15 30
58.05 02 00 Cintas o ribetes con un an-
cho máximo de 35 mm cor-
tados al bies con o sin ori-
llos, de densidad superior a
40 hilos por cm2. 15 30
59.01 01 01 De 100 hasta 350 g/m2.
Excepto las guatas de algo-
dón no esterilizados (algo-
dón absorvente). 15 30
59.01 01 99 Los demás. 15 30
Excepto las guatas de algo-
dón no esterilizados (algodón
absorventes).
59.01 02 03 Pañales desechables.
59.02 01 01 Recubiertos de materia ter-
moplástica fusionable, con
grosor superior. a 0.15 mm
y gramaje superior a 350
g/m2. 15 30
59.02 01 02 Impregnados. 15 30
59.02 01 99 Los demás. 15 30
59.03 01 04 Recubierta de materia ter-
moplástica fusionable, con
grosor superior a 0.15 mm
y gramaje superior a 350
g/m2. 15 30
59.04 01 00 Cordeles (hilados) de po-
liamidas o poliester, con
gramaje superior a 1 g/m e
inferior a 2 g/m. 15 30
59.04 02 00 Cordeles de fibras burdas 15 30
59.04 80 00 Otros. 15 30
59.07 01 00 Bucarán y similares para
sombrería 15 30
59.07 80 00 Otros. 15 30
59.08 01 00 Tejidos planos de punto
de fibras sintéticas, recu-
biertas de PVC, cuyo grosor
sea superior a 0.3 mm e
igual o inferior a 5mm. 15 30
59.08 02 00 Tejidos de fibras poliamídi-
cas impregnados de resinas
sintéticas, excepto PVC, con
una densidad superior a 35
hilos por cm2. 15 30
59.08 03 00 Entretelas impregnadas o
recubiertas con materia ter-
moplástica. 15 30
59.08 04 00 Tejidos de hilo de poliéster
texturado con recubrimiento
de copolímero de acrilato,
en anchos mayores a 183 cm. 15 30
59.08 80 00 Otros. 15 30
59.11 02 00 Cintas de algodón con una
cara recubierta de compuestos
de butadieno acrilonitrilo con
un ancho hasta de 2 cm. 15 30
59.12 01 01 Franela de algodón impreg-
nada de caucho. 15 30
59.12 01 99 Los demás. 15 30
59.12 03 00 Tejidos de punto recubiertos,
imitación de gamuza con
gramaje superior a 800 g/m2. 15 30
60.01 01 00 Tejidos afelpados, con liga-
mento de punto en los cuales
la longitud de la fibra de
felpa
es superior a 3mm. 15 30
60.01 02 01 Tipo oxford, con gramaje
superior a 100 g/m2, con
respaldo o alma de poliuretano. 15 30
60.01 02 99 Los demás. 15 30
60.01 03 00 Tejidos de punto abierto con
gramaje superior a 90 g/m2,
con un máximo de 5 cadenetas
por cm. 15 30
60.01 04 00 Tejidos de poliuretano (Lycra). 15 30
60.01 80 00 Otros. 15 30
60.06 02 00 Rodilleras, tobilleras y medias,
para várices. 30 60
69.12 01 00 Vajillas y artículos para servicios
de mesa y cocina, de loza. E
100
69.12 80 00 Otros. E 100
70.13 01 01 Vasos. 15 40
70.13 01 99 Los demás. 15 40
70.13 80 00 Otros. 15 40
71.14 02 00 Alambres, barras y varillas
de plata, con decapantes o
fundentes (soldadura de plata). 75 100
73.24 01 00 Recipientes para gases pro-
pano o butano comprimidos
o licuados para presiones
de trabajo hasta 25 kg/cm.
cuadrados. 15 30
73.24 80 00 Otros. 15 30
73.27 02 00 Tela metálica (cedazo), con
abertura de malla de 1.1.mm
a 1.3 mm. 15 20
73.32 01 06 Sin cabeza, con ganto en el
extremo o en forma de U,
de acero no aleado, con diá-
metro entre 5 mm y 12 mm
y largo hasta 560 mm. 5 10
73.38 01 00 Vajillas y artículos para ser-
vicios de mesa y cocina, de
hierro o acero revestido o no. 15
30
73.38 80 00 Otros. 15 30
73.38 90 01 Asas y mangos 15 30
73.38 80 00 Otros. 15 30
73.38 90 99 Los demás. 15 30
73.40 05 00 Laminillas de hierro níque-
ladas, para cassettes, corta-
das a medida. 15 30
74.18 01 00 Asas y mangos para artículos
de uso doméstico. 50 100
74.18 80 00 Otros. 50 100
76.15 01 00 Artículos de uso doméstico
y de higiene. 20 40
76.15 90 01 Asas, mangos y vertederos. 20 40
76.15 90 99 Los demás. 20 40
76.16 05 00 Casquillos portaborradores. 10 20
76.16 06 00 Discos de aluminio con diá-
metro superior a 60 mm. e
inferior a 750 mm. 10 20
83.01 04 00 Cerradura-picaporte con llave
al centro del pomo en e
exterior
y botón en el interior (normales
para puertas corrientes). 10 30
83.02 04 00 Herrajes hidráulicos o de
muelle para el cierre auto-
mático de las puertas. 10 30
83.02 05 00 Bisagras para puertas, con
chumaceras de plástico o
balines de acero autolubri-
cados, incluídas las bisagras
de resorte. 10 30
83.02 06 00 Cerrojos accionados por pes-
tillos para instalar en el in-
terior del marco de las puer-
tas corredizas. 10 30
83.02 07 00 Cerrojos con pestilos, accio-
nados por muelle y operados
por medio de palanca, para
instalar en el interior del
marco
de las puertas corredizas. 10 30
83.02 08 00 Herrajes de ruedecillas o del
tipo polea. 10 30
83.02 80 01 Muelles de bronce con fieltro 10 30
83.02 80 99 Los demás. 10 80
85.06 01 00 Aparatos electromecánicos
(con motor Incorporado)
de uso doméstico completa-
mente desarmados, presentados
en juegos Kits, excepto en módulos. 50 100
85.06 80 00 Otros. 50 100
85.12 01 01 Planchas eléctricas y aparatos
electrodomésticos para uso
doméstico completemente desar-
mados, presentados en juegos
o Kits, exceptos en módulos. 15 30
85.12 01 99 Los demás. 15 30
85.19 01 07 Interruptores para puertas
accionados a presión. 15 30
85.20 90 01 Filamentos, casquillos (ba-
ses), roscados o de pines,
para bombillas de incandes-
cencia y tubos de fluorecen-
cia. 20 40
85.20 90 99 Los demás. 20 40
92.11 03 00 Tocadiscos y aparatos para
el registro y reproducción
del sonido, aparatos pera el
registro y reproducción de
imágenes y del sonido en
T.V.; desarmados completa-
mente (CKD), presentados
en juegos o Kits, excepto
en módulos 50 100
96.01 03 00 Pinceles, con mechón o ma-
nojo de pelos de marta, de
los números 0 al 10 10 30
97.02 01 00 Mecanismos de movimiento
y de sonido, ojos excepto
de vidrio. 10 40
97.02 80 00 Otros. 10 40
97.03 01 00 Mecanismos de cualquier tipo
para juguetes eléctricos,
electromecánicos, de fricción
o de cuerda. 15 40
97.03 80 00 Otros. 15 40
98.02 02 00 Elementos para cerrar por
la aplicación de un tejido de
monofilamentos de materia
plástica que forman bucles
(ganchos), sobre otro tejido
o cinta de felpa, para unirlos
y lograr el cierre 15 20
b) Cambiar la redacción del texo arancelario de los siguientes
incisos:
32.09 80 00 Otros. 20 40
(Excepto los pigmentos al
agua preparados para el
acabado de los cueros).
51.01 01 02 Texturados o texturizados. 15 30
59.03 01 03 De fibras artificiales o sin-
téticas formadas por fila-
mentos unidos térmicamente
o por adherentes, con gramaje
de hasta 35 gramos por metro
cuadrado y espesor de hasta
0.5 mm. 15 45
73.10 01 00 Barras macizas (varillas) de
sección circular, para cons-
trucción, de diámetro igual o
superior a 53 mm y hasta
45 mm no normalizados di-
mensionalmente, cortadas a
medidas. 10 20
73.32 01 04 Para madera, con cabeza ra-
nurada, de acero no aleado
con diámetro superior a 2.5 mm
y hasta 6.5 mm y longitudes
superiores a 7.5 mm y hasta
78 mm, según normas ASA. 15 10
73.32 01 05 Con cabeza esférica y semi-
esférica ranurado de acero
no aleado, con un diámetro
superior a 3.5 mm y hasta
26 mm y longitudes de 7.5 mm
y hasta 460 mm de cabeza
piano con un diámetro
superior a 2.5 mm y hasta
26 mm y longitudes de 3.5 mm
y hasta 460 mm, según
normas ASA. 5 10
73.40 04 00 Abrazaderas con o sin tor-
nillos. 15 30
76.02 02 01 De aluminio puro y de alea-
ciones de aluminio, magne-
sio y silicio, de sección circular. 10 20
85.15 04 00 Aparatos receptores de ra-
diodifusión y televisión de-
sarmados, completamente
(CKD), (incluidos los re-
ceptores combimados con un
aparato de registro o de re-
producción del sonido),
presentados en juegos o
Kits, excepto en módulos. 30 60
85.19 01 05 Enchufes, tomacorrientes y
portalamparas (sockets),
excepto con base de porcelana. 15 30
85.20 01 00 Bombillas de incandescencia
con potencia mínima de 15 w
y máxima de 200 w, y con vol-
tajes de 115 v hasta 230 v. 15
30
85.23 01 00 Hilos (alambres), trenzas y
cables de cobre o aluminio
y su aleación con silicio,
magnesio y manganeso, con
capacidad máxima de 5000
voltios, incluso para usos
telefónicos (excluidos los
alambres o cables coaxiales,
laqueados, esmaltados, oxi-
dados anódicamente, los te-
lefónicos submarinos y aquellos
con aislamiento siliconado,
a base de asbesto o de fibra
de vidrio. 10 20
c) Suprimir las siguientes fracciones arancelarias y sus
respectivas tasas:
21.07 05 00 Emulsificantes para prepa-
raciones alimenticias.
32.12 00 00 MASTIQUES (INCLUIDOS
LOS MASTIQUES Y CE-
MENTOS DE RESINA);
PLASTES UTILIZADOS EN
PINTURA Y PLASTES NO
REFRACTARIO DEL TIPO DE
LOS UTILIZADOS EN ALBA-
ÑILERIA.
35.06 00 00 COLAS PREPARADAS NO
EXPRESADAS NI COMPREN-
DIDAS EN OTRAS PARTIDAD;
PRODUCTOS DE CUALQUIER
CLASE UTILIZABLES COMO
COLAS, ACONDICIONADOS
PARA LA VENTA AL POR MENOR
COMO TALES COLAS, EN ENVASES
DE UN PESO NETO IGUAL O
INFERIOR A UN KILOGRAMO.
39.03 03 00 En las formas señaladas en
las Notas 39-3c) y 39-3d)
39.07 05 00 Lámparas, pantallas, faroles
y artículos similares para el
alumbrado, incluso equipos
eléctricos.
56.05 02 00 De poliéster y sus mezclas
56.05 03 00 De rayón viscosa.
56.07 00 00 TEJIDOS DE FIBRAS TEX-
TILES SINTETICAS Y ARTI-
FICIALES DESCOTINUAS
(DACRON).
59.01 01 00 Guatas.
59.02 01 00 Fieltros.
59.04 00 00 CORDELES, CUERDAS Y
CORDAJES, TRENZADOS O
SIN TRENZAR.
59.07 00 00 TEJIDOS CON BAÑO DE
COLA O DE MATERIAS AMI-
LACEAS, DEL TIPO UTILIZA-
DO EN ENCUADERNACION,
CARTONAJE, ESTUCHERIAS
O USOS ANALOGOS (PER-
CALINA RECUBIERTA, ETC);
TELAS PARA CALCAR O
TRANSPARENTES PARA DI-
BUJAR; TELAS PREPARADAS
PARA LA PINTURA; BUCA-
RAN Y SIMILARES PARA
SOMBRERIA.
59.08 00 00 TEJIDOS IMPREGNADOS,
CON BAÑO O RECUBIERTOS
DE DERIVADOS DE LA CE-
LULOSA O DE OTRAS MA-
TERIAS PLASTICAS ARTIFI-
CIALES Y TEJIDOS ESTRA-
TIFICADOS CON ESTAS MIS-
MAS MATERIAS.
59.12 01 00 Tejidos recubiertos con tundiznos.
60.01 00 00 TELAS DE PUNTO NO ELAS-
TICO Y SIN CAUCHUTAR,
EN PIEZA.
69.12 00 00 VAJILLAS Y ARTICULOS
DE USO DOMESTICO O DE
TOCADOR DE OTRAS MATE-
RIAS CERAMICAS.
70.13 00 00 OBJETOS DE VIDRIOS PA-
RA SERVICIOS DE MESA,
DE COCINA DE TOCADOR,
PARA ESCRITORIO, ADOR-
NO DE HABITACIONES O
USO SIMILARES, CON EX-
CLUSION DE LOS ARTICU-
LOS COMPRENDIDOS EN LA
PARTIDA 70.19.
73.24 00 00 RECIPIENTES DE HIERRO
O DE ACERO PARA GASES
COMPRIMIDOS O LICUADOS.
73.38 00 00 ARTICULOS DE USO DO-
MESTICO Y DE HIGIENE Y
SUS PARTES, DE FUNDI-
CION, HIERRO O ACERO;
LANA DE HIERRO O ACERO;
ESPONJAS, RODILLAS,
GUANTES Y ARTICULOS SI-
MILARES PARA FREGAR,
LUSTRAR Y USOS ANALOGOS,
DE HIERRO O ACERO.
74.18 00 00 ARTICULOS DE USO DO-
MESTICO Y DE HIGIENE Y
SUS PARTES DE COBRE.
76.15 00 00 ARTICULOS DE USO DO-
MESTICO Y DE HIGIENE Y
SUS PARTES DE ALUMINIO.
83.01 02 00 Cerraduras de cinc, para
puertas corredizas interiores,
para instalar en el marco de la puerta.
83.02 80 00 Otros.
85.06 00 00 APARATOS ELECTROME-
CANICOS (CON MOTOR IN-
CORPORADO) DE USO DO-
MESTICO.
85.12 01 00 Planchas eléctricas.
97.02 00 00 MUÑECAS DE TODA CLASES.
97.03 00 00 LOS DEMAS JUGUETES;
MODELOS REDUCIDOS PA-
RA RECREO.
Segundo: Las modificaciones acordadas en el numeral Primero
anterior entrará en vigor a partir de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 15 días del mes de Mayo de mil
novecientos ochenta y nueve. - William Huper Argüello,
Ministro de Finanzas.
Instructivo para
el Manejo de las Tablas Tarifarias de los Servicios Aduaneros
Regulados por la Dirección General de Aduanas
I.- OBJETIVO.
Facilitar el cálculo para la determinación del precio de los
diferentes servicios brindados por las Agencias Aduaneras.
II.- CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE LAS DIFERENTES COLUMNAS CONTENIDA
EN TABLA.
1.- Rangos.
Representa el intervalo de los valores CIF dólares de las
Importaciones y Exportaciones.
2.- Tipo de Servicio.
Son todos los servicios que serán regulados por la Dirección
General de Aduanas.
3.- Elaboración de Póliza.
Representa los honorarios que el usuario deberá pagar en concepto
de elaboración de una póliza conteniendo la descripción de
mercancías de una fracción adicional.
Para calcular el precio de este servicio se multiplicará el valor
CIF dólares de las mercancías, por el tipo de cambio oficial
vigente y el resultado de ésta operación se multiplicará por el
factor reflejado en la tabla bajo el concepto Elaboración de
Póliza.
4.- Manejo.
Comprende el servicio de recepción custodia y entrega de las
mercancías por parte de lo Agencia Aduanera.
El valor de éste concepto se calculará en forma similar al
anterior, o sea: se multiplicará el valor CIF dólares de las
mercancías por el tipo de cambio oficial vigente y el resultado de
ésta operación se multiplicará por el factor reflejado en la tabla
bajo el concepto Manelo.
5.- Liquidación.
Es la aplicación de un conjunto de operaciones matemáticas mediante
las cuales se obtiene como resultado el monto a pagar por
determinada operación aduanera.
Por éste servicio el usuario tendrá que pagar una cantidad fija,
independientemente del valor CIF $ de la póliza. Para calcular el
precio de este servicio, se tomará como referente la tarifa
reflejada en la presente tabla bajo el concepto de Liquidación,
la cual tendrá que ser reajustada conforme la variación con el tipo
de cambio oficial.
6.- Valoración.
Representa el cálculo para la determinación del valor aduanero de
las mercancías descritas en la póliza o formulario, tomando como
referente el valor factura de la misma.
Para calcular el precio de este servicio se multiplicará el valor
CIF dólares de la importación por el tipo de cambio vigente. El
resultado de ésta operación se multiplicará por el factor que se
refleja en la presente tabla bajo el concepto Valoración.
7.- Exámen Previo.
Se procede al exámen previo cuando el consignatario de una
mercancía o su representante legal tuvieren interes en reconocerla,
pesarla u obtener muestras de la misma para correcta declaración en
la póliza o formulario aduanero.
Asimismo, se efectuará el exámen previo por la inexistencia de la
factura comercial o bien en el caso en que ésta carezca de los
datos necesarios para la declaración; cuando se presenten dos o más
bultos con marcas y números iguales o cuando los bultos no los
tengan y sus contenidos fueren de diferente clasificación
arancelaria; de igual manera, cuando sólo una parte de los bultos
amparados por la factura comercial hubiere sido recibida por la
aduana.
El precio a pagar por éste servicio se calculará conforme el
procedimiento utilizado para calcular el servicio de
liquidación.
8.- Factor Variable.
Representa la sumatoria de los factores variables establecidos bajo
los siguientes conceptos: Elaboración de Pólizas, Manejo y
Valoración.
Podrá ser utilizado en el caso que el usuario desee efectuar el
cálculo del valor total a pagar por dicho servicio de una manera
más directa.
9.- Factor Absoluto.
Es la sumatoria de los factores absolutos indicados bajo los
conceptos de Liquidación, Exámen Previo y Fracción.
Arancelaria Adicional. Este factor se ajustará automaticamente
conforme las actualizaciones que experimenten los factores
absolutos de manera individual Por efecto de variaciones en el tipo
de cambio oficial.
10.- Fracción Adicional.
Es el servicio brindado por la Agencia por la declaración y
liquidación de Mercancías con fracciones arancelarias
adicionales.
Se calculará tomando como base la tarifa descrita en la presente
tabla. Esta se reajustará con las variaciones que tenga el tipo de
cambio oficial.
III.- Ejemplos de Procedimientos de Cálculo que tendría que hacer
el usuario.
EJEMPLO No. 1:
Si un usuario desea que X Agencia efectúe todo el trámite necesario
para el desaduanaje de su mercancía, con valor de 5,000.00 dólares,
deberá realizar el siguiente cálculo para determinar el precio que
dicha Agencia le cobrará:
DATOS NECESARIOS:
Valor CIF US$5,000.00 dólares
Tipos de servicios que brindará la Agencia:
Servicio Factor Variable Factor Absoluto
Elab. de Póliza 0.28%
Manejo 1.60%
Liquidación - C$ 125,000.00
Valoración 0.25% -
Exámen Previo - C$ 125,000.00
CALCULO
Elab. de Póliza = US$ 5,000.00 x C$ 20,000.00 x 0.28% = C$
280,000.00
Manejo = US$ 5,000.00 x C$ 20,000.00 x 1.60% = C$
1,600,000.00
Liquidación =
....................................................... =
128,000.00
Valoración = US$ 5,000.00 x C$ 26,000.00 x 0.25% = 250,000.00
Exámen Previo =
............................................................. =
128,000.00
TOTAL A PAGAR C$ 2,386,000.00
EJEMPLO No. 2:
Si el usuario sólo desea hacer uso del servicio de valoración y
liquidación el cálculo sería el siguiente:
Servicio de Valoración US$ 5,000.00 x C$20,000.00 x 0.25% = C$
250,000.00
Servicio de Liquidación
............................................................ = C$
128,000.00
TOTAL A PAGAR POR 2 SERV. C$ 375,000.00
EJEMPLO No. 3:
Si el mismo usuario desea efectuar el cálculo de forma directa se
remitirá a las columnas FACTOR VARIABLE - FACTOR ABSOLUTO, tomará
las cantidades correspondientes con el valor CIF US$ de la póliza y
efectuará la siguiente operación.
Factor Variable = 2.13% Factor
Absoluto C$ 250.000.00
Valor a Pagar = US$5,000.00 x C$20,000.00x 2.13% + 250,000.00 C$
2,386,000.00
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