“Modifica Aranceles De Migración Y Extranjería”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICA ARANCELES DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Acuerdo No. 5 , Aprobado el 16 de febrero de 1989 Publicado en La Gaceta No. 37 del 21 de febrero de 1989 El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le otorga el Arto. 3 del Decreto No. 277, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 200 del 7 de Septiembre de 1987 (Ley Sobre Aranceles de Migración y Extranjería). Acuerda: Primero: Modificar los Ar anceles por Servicio de Migració n y Extranjería que deberán de enterarse al Estado, como se detalla en los siguientes incisos: a) Formularios de solicitud (Visas, Pasaportes, P rórrogas, etc) 1.500.00 b) Visas o Permisos de Salida 50.000.00 c) Visas Múltiples por tres (3) meses 200.000.00 d) Visas Múltiples por (6) meses 400.000.00 e) Prórroga de Estancia 100.000.00 f) Pasaporte Nuevo 150.000.00 g) Documento de Identidad y Viaje 40.000.00 h) Revalidación de Pasaporte 40.000.00 i) Certificaciones 10,000,00 j ) Declaración de Pérdida de Pasaporte 40.000.00 k) Cédula de Residencia 50.000.00 l) Revalidación de Cédula de Residencia Temporal 40.000.00 m) Revalidación de Cédula de Re sidencia Permanente 20.000.00 n) Certificado de Domicilio 20.000.00 o) Resolución de Nacio nalización 20.000.00 Quedan exentos de estos Aranceles las personas que viajan en misiones oficiales y/o diplomáticas. Segundo : El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunic ación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los Dieciséis días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán , Vice-Ministro de Finanzas. -