Modifica Aranceles De Migración Y Extranjería

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICA ARANCELES DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA) ACUERDO MINISTERIAL No. 44. Aprobado el 1 de Octubre de 1988. Publicado en La Gaceta No. 235 del 12 de Diciembre de 1988. El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le otorga el Arto. 3 del Decreto No. 277, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 200 del 07 de Septiembre de 1987 (Ley sobre Aranceles de Migración y Extranjería). ACUERDA: Primero: Modificar los aranceles por servicio de Migración y Extranjería que deberán de enterarse al Estado, como se detalla en los siguientes incisos: a) Formularios de Solicitud (Visas, pasaportes, prórrogas, etc.) C$ 100.00 b) Visas o Permisos de salida C$ 2,000.00 c) Visas Múltiples por tres (3) meses C$ 9,000.00 d) Vista Múltiples por seis (6) meses C$ 18,000.00 e) Prórroga de estancia C$ 2,000.00 f) Pasaporte Nuevo C$ 20,000.00 g) Documento de Identidad y viaje C$ 1,000.00 h) Revalidación de Pasaporte C$ 2,000.00 i) Certificaciones C$ 500.00 j) Declaración de Pérdida de Pasaporte C$ 3,000.00 k) Cédula de Residencia C$ 2,000.00 l) Revalidación de Cédula de Residencia C$ 500.00 m) Certificado de Domicilio C$ 500.00 n) Resolución de Nacionalización C$ 1,000.00 Quedan exentos de estos aranceles las personas que viajan en misiones oficiales y/o diplomáticas. Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los un días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho. WILLIAM HUPER ARGÜELLO, Ministro de Finanzas. -