Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICA ARANCELES DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 44. Aprobado el 1 de Octubre de
1988.
Publicado en La Gaceta No. 235 del 12 de Diciembre de
1988.
El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le otorga
el Arto. 3 del Decreto No. 277, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 200 del 07 de Septiembre de 1987 (Ley sobre Aranceles
de Migración y Extranjería).
ACUERDA:
Primero: Modificar los aranceles por servicio de Migración y
Extranjería que deberán de enterarse al Estado, como se detalla en
los siguientes incisos:
a) Formularios de Solicitud (Visas, pasaportes, prórrogas, etc.) C$
100.00
b) Visas o Permisos de salida C$ 2,000.00
c) Visas Múltiples por tres (3) meses C$ 9,000.00
d) Vista Múltiples por seis (6) meses C$ 18,000.00
e) Prórroga de estancia C$ 2,000.00
f) Pasaporte Nuevo C$ 20,000.00
g) Documento de Identidad y viaje C$ 1,000.00
h) Revalidación de Pasaporte C$ 2,000.00
i) Certificaciones C$ 500.00
j) Declaración de Pérdida de Pasaporte C$ 3,000.00
k) Cédula de Residencia C$ 2,000.00
l) Revalidación de Cédula de Residencia C$ 500.00
m) Certificado de Domicilio C$ 500.00
n) Resolución de Nacionalización C$ 1,000.00
Quedan exentos de estos aranceles las personas que viajan en
misiones oficiales y/o diplomáticas.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los un días del mes de Octubre de
mil novecientos ochenta y ocho. WILLIAM HUPER ARGÜELLO,
Ministro de Finanzas.
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