Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(METODOLOGÍAS, HERRAMIENTAS,
NORMAS DEFINIDAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN
LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 32-2001, Aprobado el 20 de Agosto
del 2001
Publicado en La Gaceta No. 191 del 09 de Octubre del 2001
EL MINISTR O DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la República
de Nicaragua es avanzar en la modernización y reforma de la
administración pública.
II
Que parte del Programa de Reforma y Modernización del Sector
Público constituye desarrollar herramientas informáticas y de
telecomunicaciones de aplicación general en toda la administración
pública, destinadas a apoyar la gestión de los ministerios,
entidades y unidades ejecutoras en la prestación de los servicios
públicos, y llevar a cabo la implementación centralizada de la
contabilidad gubernamental y el procesamiento de los pagos de las
obligaciones del Estado en forma oportuna y transparente.
III
Que en tal sentido se hace necesario ordenar los aspectos técnicos
relacionados a la Administración Financiera y Control
Gubernamental, que se lleva a cabo a través del Sistema Integrado
de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA), según el
Decreto Creador No. 44-98 regulatoria de las disposiciones
establecidas en el Art. 21, literal h) de la Ley 290, que lo define
como un conjunto de normas legales, reglamentarias y procedimientos
que tiene como función establecer controles internos, a través del
cual se administran y contabilizan la ejecución financiera del
Presupuesto General de la República, y los recursos bajo la
responsabilidad de la Tesorería General de la República.
IV
Que el artículo No. 5, del Decreto No. 44-98 le asigna al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público las facultades de dictar
normas y procedimientos básicos de organización y funcionamiento
del sistema a los niveles central e institucional, las cuales son
de aplicación obligatoria, así como establecer, administrar, operar
y mantener el sistema a nivel central, supervisar el
establecimiento y el funcionamiento del sistema a nivel
institucional y asesorar a las dependencias y órganos comprendidos
bajo el ámbito del SIGFA en todo lo referente al diseño,
establecimiento, operación y mantenimiento de sus sistemas.
V
Que según el artículo No. 6 del Decreto No. 44-98 es obligación de
todo Ente cuya organización y competencia están definidos en la Ley
de establecer, administrar, operar y mantener a nivel institucional
un SIGFA, pero ajustado a las competencias legales y
administrativas y a sus características orgánicas y operativas.
VI
Que el SIGFA comprende la aplicación de metodologías y herramientas
informáticas y de Telecomunicaciones comunes para toda la
administración a fin de facilitar el procesamiento y actualización
de la información y garantizar un mejor uso de los recursos
públicos, por lo que ha creado entre otros los sistemas de
presupuesto, contabilidad gubernamental, tesorería, crédito
público, recaudaciones, contrataciones, administración de recursos
humanos, administración de bienes, gestión de proyectos y auditoría
interna, destinados a apoyar el cumplimiento de las funciones
sustantivas de cada una de las instituciones del sector público.
Por tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 publicada en La
Gaceta, No. 102 del 3 de Junio de 1998 o "Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", la Ley No. 51:
"Ley del Régimen Presupuestario y sus Modificaciones"; y Ley No.
282 "Ley anual del Presupuesto" y el Decreto creador No. 44-98 del
Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria
(SIGFA):
ACUERDA
PRIMERO: Todos los organismos públicos sin excepción que
ejecutan el Presupuesto General de la República, deben utilizar
metodologías, herramientas informáticas y de telecomunicaciones,
normas y procedimientos de organización y funcionamiento de los
sistemas definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
en el marco del Sistema Integrado de Gestión Financiera,
Administrativa y Auditorias (SIGFA).
SEGUNDO: Cada una de las instituciones organizará sus
propios sistemas de información de la gestión sustantiva definida
en su misión de acuerdo al tipo de servicios que preste y
coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la
implementación institucional de los sistemas de SIGFA, para que
pueda generarse la integración y mutua comunicación entre éstos
sistemas y los sistemas sustantivos.
TERCERO: La formulación del Presupuesto General de la
República deberá estar en concordancia a las nuevas técnicas y
metodologías que el SIGFA establezca, debiendo ajustarse su
ejecución por todos los organismos de la administración central a
la herramienta E-SIGFA, la cual comprende el Sistema Integrado de
Presupuesto, Contabilidad, Tesorería y Crédito Público y otros
sistemas que se implantarán una vez que sean validados.
CUARTO: Ninguna institución pública podrá adoptar el
desarrollo de sistemas autónomos o diferentes de gestión financiera
y administrativa sin la autorización previa del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
QUINTO: Todas las compras de equipos informáticos, de
comunicaciones y licencias a realizarse por los organismos bajo la
organización del SIGFA deben contar con la aprobación del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección
de Informática, la cual deberá emitir un dictamen de carácter té
cnico relacionado a la homogeneidad e integralidad de la
infraestructura tecnológica que se adquiera.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta" Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de
Agosto del año dos mil uno. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro
de Hacienda y Crédito Público.
-