Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MECANISMOS PARA EL OTORGAMIENTO
DE EXONERACIONES FISCALES A LAS COOPERATIVAS DE
TRANSPORTE
ACUERDO MINISTERIAL No. 02-94, Aprobado el 28 de Febrero de
1994
Publicado en La Gaceta No. 64 del 08 de Abril de 1994
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que en los Acuerdos suscritos por los representantes del Gobierno
con los representantes de las organizaciones de transportistas; se
acordó implantar mecanismos sencillos y expeditos, que permitan a
las Cooperativas de Transporte hacer efectivas las exenciones
vigentes en la Ley General de Cooperativas y las Leyes
Tributarias.-
II
Que la aplicación de las exenciones a las Cooperativas de
Transporte apoya el Plan de Reforma Estructural y Reactivación
Económica, que está llevando el Gobierno de Nicaragua, por el
efecto multiplicador que tiene en la disminución de costos del
resto de actividades económicas.-
III
Que los mecanismos para facilitar la aplicación de las exenciones
fiscales de que gozan las Cooperativas de Transporte, deben al
mismo tiempo proporcionar al Estado el control fiscal que garantice
su uso adecuado por parte de las Cooperativas como unidad
económico-social.-
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Primero: Objeto de los mecanismos de exenciones fiscales a
las Cooperativas de Transporte:
Los mecanismos de exoneraciones para la aplicación de las
exenciones que contempla la Ley General de Cooperativas,
correspondientes a las Cooperativas de Transporte, tienen por
objeto facilitar el uso de dichas exenciones por parte de las
cooperativas beneficiarias, así como permitir el control fiscal de
su adecuada utilización. Dichos mecanismos se regirán de
conformidad con las normas estipuladas en el presente Acuerdo
Ministerial.-
Segundo: Beneficiarios:
Las exoneraciones reguladas por este Acuerdo están basadas en la
Ley General de Cooperativas y pueden acogerse a ellas únicamente
las Cooperativas de Transporte que llenen los siguientes
requisitos:
a) Gozar de personalidad Jurídica;
b) Estar debidamente inscritas en el Ministerio del Trabajo y en el
Ministerio de la Construcción y Transporte.-
Tercero: Mecanismos:
Para efectos de la aplicación de las exenciones, se establecen
administrativamente los mecanismos para los siguientes casos:
a) Exoneración en importaciones;
b) Exoneración en compras internas de maquinarias y equipos,
repuestos, llantas y servicios recibidos; y
c) Sistema de reembolso o devolución.-
Cuarto: Mecanismo de Exoneración en importaciones:
Para el caso de importaciones, las Cooperativas podrán utilizar los
siguientes optativos:
1) Establecimiento de un almacén IN BOND, para la importación libre
de impuestos de llantas, repuestos, maquinarias, equipos destinados
exclusivamente para el sector transporte cooperado.-
Dicho almacén sería regulado y controlado por la Dirección General
de Aduanas, en cuanto a las normas aduaneras se refiere.-
2) Otorgamiento de carta de exoneración (Ministerial) directa a la
Cooperativa, previa solicitud, acompañada de lo siguiente:
a) Fotocopia de los documentos comerciales extranjeros, (Facturas,
B/L, Guía Aérea, Guía de Tránsito, etc.) con los requisitos
aduaneros respectivos.-
b) Certificación vigente de su status legal de cooperativa por el
Ministerio del Trabajo.-
c) Aval del Ministerio de Construcción y Transporte.-
Se exceptúan de los tratamientos especiales anteriores, los insumos
comprendidos en el Capítulo 27 del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC).-
Quinto: Mecanismo de exoneración del Impuesto General al
Valor (IGV) en compras internas de bienes y servicios
recibidos:
Otorgamiento de carta exoneración directa en las adquisiciones
mayoritarias que realicen las Cooperativas, relativas a llantas,
baterías, motores y compra de repuestos. Asimismo se otorgará en
casos especiales, exoneraciones para el funcionamiento de las
Cooperativas, bienes o servicios sin fines comerciales, es decir
para su consumo.
La Ministerial será otorgada previa solicitud acompañada de la
proforma del proveedor designado por la Cooperativa y de aval del
Ministerio del Trabajo y/o Ministerio de la Construcción y
Transporte. El proveedor deberá ser un retenedor del IGV autorizado
por la D.G.I.
Se considera compra mayoritaria las adquisiciones de más de 24
unidades de un mismo artículo y/o si el valor de la compra es mayor
de C$ 5,000.00 (Cinco Mil Córdobas Netos).
Sexto: Sistema de reembolso o devolución del I.G.V.:
Reembolso o devolución del IGV pagado por las Cooperativas a
proveedores retenedores autorizados por la D.G.I., en las
adquisiciones de compras menores para el funcionamiento del parque
automotor tales como: llantas, baterías, repuestos y accesorios
necesarios para el funcionamiento de las unidades de
transporte.-
Se consideran compras menores las de repuestos, llantas, baterías y
otros accesorios menores a 24 unidades y/o de menor valor de C$
5,000.00 (Cinco mil Córdobas).
El mecanismo para la devolución será el siguiente:
a) La Cooperativa realizará sus compras menores y guardará sus
facturas legales, las cuales presentará cada quince días en un
formato solicitud ante la D.G.I.
b) La D.G.I., comprobará si el monto del reembolso solicitado es
correcto y si las facturas son legales y emitirá dictamen favorable
a la Tesorería General de la República para que emita cheque de
reembolso a la Cooperativa.
c) La Tesorería General de la República emitirá cheque de reembolso
a nombre de la Cooperativa. La Cooperativa procederá a retirar
cheque de reembolso a través de la persona debidamente
acreditada.
Séptimo: El sistema de reembolso del IGV se aplicará también
a las adquisiciones efectuadas por las cooperativas en el período
del 15 de Septiembre de 1993, al 28 de Febrero de 1994, siempre y
cuando presenten su solicitud debidamente soportada en los próximos
30 días a partir de la fecha.-
Octavo: Informes Especiales y Fiscalización:
Las Cooperativas beneficiarias deberán presentar un informe mensual
de sus compras locales y servicios recibidos ante la Dirección
General de Ingresos, con los siguientes datos:
a) No. RUC del proveedor.
b) Nombre del proveedor.
c) No. de la Factura.
d) Fecha de la compra.
e) Valor de la compra sin impuesto.
f) Impuesto General al Valor pagado.-
Las Cooperativas beneficiarias de las exoneraciones fiscales
anteriores, deberán llevar los registros contables adecuados que
establece la Ley y deberán preservar sus facturas de compras,
pólizas de importación y demás soportes de las transacciones
realizadas.-
Los registros contables y documentación señalados en el primer
párrafo de este ordinal serán revisados regularmente por Auditores
de la Dirección General de Ingresos.-
Noveno: Sanciones Administrativas:
Las Cooperativas de Transporte que hagan uso indebido de las
exoneraciones que se les otorguen de conformidad con la Ley y el
presente Acuerdo, valiéndose de simulación, ardides y demás actos
constitutivos de defraudación fiscal, serán sancionadas de
conformidad con las leyes tributarias, la Ley General de
Cooperativas y el Código Penal sin perjuicio de la responsabilidad
civil.-
Décimo: El presente Acuerdo Ministerial será aplicable a
partir del 1° de marzo de 1994 y entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin
perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro.- EMILIO PEREIRA
ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS.
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