Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MATRÍCULA DE
VEHÍCULOS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 17. Aprobado el 4 de Marzo de
1988.
Publicado en La Gaceta No. 84 del 5 de Mayo de 1988.
El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades conferidas en
el Arto. 18 del Decreto No. 184, publicado en La Gaceta , Diario
Oficial No. 80 del 24 de Abril de 1986, (Reformas al Decreto No.
252. Reglamento a la Ley de Placas de Vehículos).
ACUERDA:
Único: Modifícase el valor de las tarifas a pagar anualmente
en la Matrícula de todo vehículo, establecido en el Arto. 4 de la
Ley sobre Placas, de la siguiente manera:
MEDIOS TERRESTRES
VEHÍCULOS DE USO PRIVADO
Automóviles C$ 500.00
Camionetas de uso familiar 500.00
VARU (Vehículo Automotor Rústico Jeep) 400.00
Microbuses 500.00
VEHÍCULOS DE USO COMERCIAL
Taxis 800.00
Microbuses 1,200.00
Autobuses 1,500.00
Camionetas de tina hasta 2 1/2 ton. 800.00
Camiones de 10 a 15 toneladas 2,000.00
Camiones de 2 1/2 a 10 toneladas 1,500.00
Cabezales de 15 a 22 toneladas 2,500.00
Rodillos de Carreteras 300.00
Palas mecánicas 300.00
EQUIPOS:
Equipos para construcción de carreteras 300.00
Montacargas o mulas mecánicas 300.00
Remolques 200.00
Coches 200.00
Carretas 200.00
Carretones de tracción animal 200.00
VEHÍCULOS DE USO ESTATAL
Los vehículos Propiedad del Estado, Empresas del Área Propiedad del
Estado, Entes Autónomos y cualquier Institución que por Leyes
Especiales estuvieren exentos de impuestos, pagarán los impuestos
correspondientes de acuerdo a las clasificaciones establecidas en
los párrafos anteriores de este mismo artículo.
Distintivos Especiales
Motos, Minimotos, Bicimotos C$ 300.00
MEDIOS ACUATICOS
Menores de 21' de Eslora 1,000.00
Mayores de 21' de Eslora 2,500.00
Naves comerciales (cargas, pasajeros y pesca internos menores de
25' Eslora) 300.00
Mayores de 25' de Eslora 500.00
INTERNACIONEALES
(Cargas, Pasajeros y pescas) hasta 1,000.00 toneladas brutas
8,200.00
De 1.001 a 5.000 toneladas brutas 20,000.00
Mayor de 5.000 toneladas brut as 50.000.00
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de sus
publicación, por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su publicación, posterior en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Marzo de
mil novecientos ochenta y ocho. WILIAM HÜPPER ARGÜELLO.
Ministro de Finanzas.
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