Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MANUAL DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE
Acuerdo Ministerial No. 563-2008. Aprobado el 4 de
Septiembre de 2008
Publicado en La Gaceta N° 228 del 28 de Noviembre de
2008
El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, en uso de
las facultades que le confiere el Arto 23 de la Ley N°. 290, "Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
el Decreto 25-2006 "Reformas y Adiciones al Reglamento de la Ley
N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo".
CONSIDERANDO
I
Que las Normas Técnicas de Control Interno, emitidas por la
Contraloría General de la República, disponen que las autoridades
de las instituciones públicas deberán dictar las normas y
establecer procedimientos que regulen la ejecución de las
operaciones y que cada funcionario o empleado será responsable de
la custodia y conservación de los activos fijos que le hayan sido
entregados para el desempeño de sus funciones.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha llevado a
cabo una serie de esfuerzos, estableciendo estrategias, acciones y
programas emergentes de promoción al ahorro y el uso eficiente de
la electricidad y combustibles en el Estado y sus Instituciones. En
ese sentido, mediante Decreto No. 2-2008, emitido el treinta de
enero del dos mil ocho, se establecieron disposiciones para el
ordenamiento del uso de la energía.
III
Que el Ministerio de Educación, en cumplimiento de estas medidas ha
venido normando aspectos para la optimización de los recursos del
Estado, para lo cual emitió con fecha catorce de febrero de dos mil
ocho, la Normativa para el Ordenamiento del Uso de la Energía,
siendo necesario también normar los trámites y procedimientos para
el mantenimiento y utilización de los medios de transporte del
Estado en administración del Ministerio de Educación.
POR TANTO
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar el Manual de Normas y Procedimientos
de la Unidad de Transporte que será de observancia y
cumplimiento para todos los servidores públicos del Ministerio de
Educación.
SEGUNDO: La Dirección Administrativa será la instancia
responsable de garantizar la implementación y cumplimiento del
presente Manual que entrará en vigencia a partir de la fecha del
presente Acuerdo Ministerial, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
TERCERO: Publíquese, ejecútese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de
septiembre del año dos mil ocho. Miguel De Castilla Urbina.
Ministro.
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