Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MANUAL ADMINISTRATIVO PARA LA
APLICACIÓN DE SANCIONES A PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO
ACUERDO MINISTERIAL No. 12-2011, Aprobado el 22 de Julio del
2011
Publicado en La Gaceta No. 174 del 16 de Septiembre del 2011
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el nueve de Febrero del presente año entró en vigencia la Ley
No 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público y su Reglamento General, constituyendo un nuevo
marco legal que tiene por objeto establecer el Régimen Jurídico
Sustantivo y Procedimental, aplicable a la preparación, ejecución y
extinción de las Contrataciones Administrativas celebradas por los
Organismos y Entidades que conforman el Sector Publico.
II
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, numeral 6 de la
Ley No. 737, es competencia del Órgano Rector del Sistema de
Administración de Contrataciones del Sector Público, imponer
sanciones a los proveedores y contratistas que contravienen las
disposiciones de la Ley, su Reglamento y del Contrato, de
conformidad al procedimiento que para tal efecto se establezca,
fundamentado en el respeto de las garantías del Debido Proceso.
III
Que la Dirección General de Contrataciones del Estado, en su
calidad de Unidad Normativa del Sistema de Administración de
Contrataciones del Sector Público, en cumplimiento a lo dispuesto
en la Ley No. 737 ha presentado a esta Autoridad, propuesta de
"Manual Administrativo para la Aplicación de Sanciones bajo
el Régimen de Sanciones a Proveedores del Sector Publico."
POR TANTO
En uso de las facultades conferidas por la Ley No. 290 "Ley
de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102
del 3 de Junio de 1998 y sus Reformas, Decreto No. 71-98,
"Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado
en La Gaceta Diario Oficial No. 91 del 11 de Mayo de 2006, sus
Reformas y Adiciones; Ley No. 550, Ley de Administración Financiera
y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 167 del 29 de Agosto de 2005; Ley No. 737; Ley de
Contrataciones Administrativas del Sector Publico, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 213 y 214 del 08 y 09 de Noviembre el
año 2010 respectivamente.
HA DICTADO
El siguiente
MANUAL ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A
PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto y Alcance.- Este Instrumento tiene por
objeto establecer las Normas y el Procedimiento Administrativo para
la tramitación y resolución de Denuncias interpuestas por los
Organismos y Entidades del Sector Público ante el Incumplimiento
Contractual u otras infracciones cometidas por Contratistas o
Proveedores del Estado que conlleven la imposición de las sanciones
previstas en la Ley No. 737 "Ley de Contrataciones
Administrativas del Sector Público".
Artículo 2. Base Legal.- Este Manual tiene como base legal
los siguientes instrumentos normativos:
Leyes:
- Ley 290 "Ley de Organización, Competencias y
Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta
Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998 y sus Reformas.
- Ley No. 737 "Ley de Contrataciones Administrativas
del Sector Publico," publicada en La Gaceta Diario Oficial
No. 213 y 214 del 8 y 9 de Noviembre del 2010.
Decretos:
- Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 91 del
11 de Mayo de 2006, sus Reformas y Adiciones.
- Decreto No. 75-2010 "Reglamento General a la Ley
No. 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 239 y
240 del 15 y 16 de Diciembre de 2010.
- Normas Técnicas de Control Interno, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 234 del 1 de Diciembre de 2004.
Artículo 3 Glosario.- Para los efectos de la aplicación del
presente instrumento se entenderá por:
a) DENUNCIA: Escrito del organismo adquirente por medio del
cual hace del conocimiento de la Dirección General de
Contrataciones del Estado, el incumplimiento o infracción de un
determinado Proveedor del Estado en cuanto a las obligaciones
contenidas en la Ley No. 737, su Reglamento General o el Contrato
respectivo.
b) DGCE: Dirección General de Contrataciones del Estado del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
c) DÍA HÁBIL: El que está habilitado para actuaciones en las
Entidades y Organismos del Sector Publico, entiéndase de lunes a
viernes, en el horario aprobado por la Autoridad competente.
d) EMPLAZAMIENTO: Llamamiento concedido a una de las partes
para que concurra al Proceso en virtud de Denuncia o de Recurso
interpuesto por una Institución.
e) INSTITUCIÓN: Organismo o Entidad del Sector Público que
realiza la Denuncia y solicita la interposición de la sanción
respectiva.
f) LEY: Ley No. 737 "Ley de Contrataciones
Administrativas del Sector Público"
g) MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
h) PETENTE: Entidad que Denuncia.
i) PROCEDIMIENTO: Es el conjunto de actos establecidos en
este instrumento, mediante los cuales se tramita el Proceso
Administrativo para la aplicación de sanciones cuando corresponda
conforme a la Ley No. 737 y su Reglamento General.
j) PROVEEDOR: Personal física o jurídica debidamente
inscrita en el Registro de Proveedores, que es denunciada por
incumplimiento contractual o cualquier otra infracción manifiesta
en contra de las disposiciones contenida en la Ley No. 737, dando
lugar al Procedimiento Administrativo para la imposición de la
sanción correspondiente, una vez probados los hechos por el
denunciante.
k) SANCIÓN: Pena o Castigo Administrativo que consiste en la
Suspensión de la calidad de Proveedor del Estado, por los plazos
establecidos en la Ley 737 y su Reglamento.
l) RECURRENTE: persona que interpone un Recurso.
m) REGLAMENTO: Decreto 75-2010 Reglamento General a
la Ley No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del
Sector Público
CAPÍTULO II
Primera Instancia: Procedimiento ante la DGCE
Sección Primera
Normas Generales
Artículo 4. Interposición de la Denuncia. Dentro del plazo
de cinco (05) días hábiles posteriores a la aplicación de los
Procedimientos Legales y Contractuales para solucionar
amistosamente la situación - si se hubieren acordado -, toda
Institución del Sector Público interpondrá formal Denuncia ante el
Órgano Rector del Sistema de Administración de Contratos del Sector
Público, para que emita Resolución motivada admitiendo la denuncia
y determinando el inicio al Proceso Administrativo por haberse
cumplido los requisitos establecidos en el presente manual.
Igualmente, cuando la Contraloría General de la República en uso de
las facultades conferidas por la Ley No. 681, "Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y Fiscalización de los
Bienes y Recursos del Estado", encontrare irregularidades
contractuales que amerite sanciones para los contratistas, lo
pondrá en conocimiento de la Entidad Contratante, para que ésta
interponga la denuncia correspondiente al Órgano Sancionador.
Artículo 5. De la Denuncia.- La denuncia debe interponerse
por escrito, en papel común, en original y una fotocopia, debiendo
contener los requisitos establecidos en el presente instrumento, la
cual deberá ser acompañada de los documentos que evidencien los
antecedentes del caso, el agotamiento de los procedimientos
acordados para concluir amistosamente el diferendo, debidamente
ordenados, foliados y rubricados.
El Idioma que regirá en este Procedimiento Administrativo es el
Idioma Español, por consiguiente, la denuncia, los documentos
adjuntos a ella, las prueba y demás, deben estar redactados en
español.
Los documentos que se presenten y estén escritos en otro Idioma,
deben estar acompañados de una Traducción notariada al español,
prevaleciendo la Traducción para fines de interpretación, caso
contrario carecerán de valor probatorio.
Artículo 6. Requisitos de la Denuncia. La Denuncia deberá
contener al menos los requisitos siguientes:
a) Estar dirigida al Titular de la DGCE.
b) Nombre de la Institución del Sector Público afectada.
c) Nombres y Apellidos del denunciante.
d) Poder de Representación del denunciante cotejado
notarialmente.
e) Exposición cronológica de todos los hechos que motivan la
denuncia, indicando detalladamente los antecedentes del caso.
f) Medios probatorios que demuestren los hechos denunciados.
g) Nombre y Apellidos o Razón Social/Denominación Social del
denunciado. En su caso nombre y apellidos de su Representante
Legal.
h) Para fines de notificación señalar domicilio, correo electrónico
o número de fax del denunciado y del denunciante.
i) Fecha del escrito de denuncia.
j) Firma del denunciante o de su Representante Legal.
Artículo 7. De las Partes. Tienen capacidad para interponer
las Denuncias:
a) La Máxima Autoridad del Organismo Contratante o el Servidor
Público delegado para tal efecto,
b) La parte denunciada, podrá intervenir personalmente o por medio
de un Representante Legal debidamente acreditado.
Artículo 8. Interposición y Admisión de la Denuncia.
Presentada la Denuncia ante la DGCE, el Titular la remitirá a la
Oficina de Asesoría Legal de la DGCE, para que la registre en el
Libro de Entradas que para tal efecto lleva esta oficina.
Si la denuncia estuviera incompleta o tuviera omisiones de
conformidad con lo establecido en el Arto. 6 del presente Manual,
será devuelta al Organismo, para que dentro del término de tres
días hábiles subsane las omisiones, sino lo hace en el plazo
señalado, el Recurso será Declarado Inadmisible. No obstante la
Institución, podrá interponer nuevamente la Denuncia, de manera que
al registrarse en el Libro de Entradas se le asignará un nuevo
número, teniéndose como una nueva denuncia.
Artículo 9. Tramitación. Admitida la denuncia, emplazará al
denunciado para que dentro de los tres días hábiles ejerza su
derecho a la defensa, formulando los descargos o aclaraciones que
considera pertinentes y aporte las pruebas que estime
convenientes.
Cuando la denuncia deba contestarse en el Extranjero, el plazo
anterior será ampliado a petición de las partes; para tales
efectos, dicho plazo no podrá ser mayor a veinte días
calendarios.
Artículo 10. Cédula de Notificación: Las notificaciones
deberán dirigirse, una al Denunciado y otra a la parte Denunciante
debiendo contener: El objeto o causa del Proceso; nombre y
apellidos del Denunciante, nombre y apellidos del Denunciado;
inserción literal de la Providencia o de la parte Resolutiva de la
Resolución que haya de notificarse; lugar, hora, día, mes y año de
la notificación, firma del notificador y expresión de su cargo. En
la cédula de notificación de la Admisión de la Denuncia, se
acompañará copia de esta para ser entregada al Denunciado.
Las notificaciones pueden efectuarse: Personalmente en la DGCE y
por medio de cédula de notificación, en el domicilio del
Denunciado, en el lugar donde se encuentre o donde ordinariamente
ejerce su industria, profesión o empleo.
Si el notificado no quisiere o no pudiese firmar, se dejará
constancia de este hecho en la misma diligencia pero la
notificación siempre valdrá.
La Cédula de Notificación también podrá entregarse a cualquier
persona mayor de dieciséis años que se hallare habitando en la casa
del que hubiere de ser notificado, al vecino más próximo que fuera
habido, o será fijada en la puerta de la misma casa, si no se
encontrare a quien entregarla o se negare a recibirla.
También las notificaciones podrán hacerse por correo electrónico o
fax, siempre que pueda acreditarse al expediente respectivo la
confirmación de su recepción por parte del notificado. Para efectos
de notificación se considerará la dirección electrónica y número de
fax que el Denunciado, indique en la última solicitud de
actualización o inscripción y que role en el expediente que para
tal efecto lleva la Dirección de Registro de Proveedores.
Artículo 11. Notificación por el transcurso de las veinticuatro
horas. Esta notificación se aplicará como sanción por violación
a la carga procesal vinculada con la publicidad de las actuaciones
en los siguientes casos:
a) Para las partes que en su primer escrito o intervención no
señalan domicilio conocido para oír notificaciones.
b) Para el Denunciado que no contesta la Denuncia dentro del
término señalado para ello.
c) Cuando habiendo señalado domicilio para notificaciones,
posteriormente cambie de dirección y no lo haga saber a la DGCE,
ignorándose el domicilio actual.
En todos los casos anteriormente indicados, las subsiguientes
notificaciones serán por la Tabla de Avisos expuesta en las
instalaciones de la DGCE y en el Portal Único de
Contratación.
Artículo 12. Declaración de Rebeldía. Cuando el Denunciado
no contestare la Denuncia dentro del plazo indicado en el, acto del
emplazamiento, se dictará Auto Declarando su Rebeldía, el cual será
notificado por medio de Cédula en la Tabla de Avisos expuesta en
las instalaciones de la DGCE y el Portal único de Contratación, así
como para las subsiguientes notificaciones, incluyendo la
Resolución Final que en el Procedimiento de Sanción se emita.
La Declaración de Rebeldía quedará sin efecto mediante Auto dictado
por la DGCE, previa solicitud del Proveedor en la que debe expresar
las razones que le impidieron contestar la denuncia, no obstante,
el Proveedor Declarado Rebelde, una vez levantada la Rebeldía se
incorporará al Proceso Administrativo en la etapa en que se
encuentre, pero el Proceso no podrá retroceder.
Sin perjuicio dedo antes descrito, los Autos y Resoluciones se
notificaran al Denunciado en el lugar señalado para oír
notificaciones, y en el caso de no haberlo señalado en la Tabla de
Avisos expuesta en las instalaciones de la DGCE, y se Publicaran en
el Portal Único de Contratación.
Artículo 13. Excepciones. Todas las excepciones deberán
oponerse en el Escrito de Contestación de la Denuncia, expresándose
los hechos en que se fundamentan, y se resolverán en la Resolución
Definitiva, excepto las de Incompetencia de Jurisdicción o
Ilegitimidad de Personería que deben resolverse de previo y
especial pronunciamiento.
Artículo 14. Desistimiento. Una vez iniciado el Proceso
Administrativo, la parte Denunciante en cualquier etapa del Proceso
hasta antes de la Resolución podrá Desistir por escrito ante la
misma instancia que conozca el asunto, siempre que exista de previo
un Acuerdo debidamente motivado legal, técnico y económico entre
las partes, en la que se determine el beneficio para la
Administración Pública, en su caso para la entidad contratante, en
cuyo caso se entenderá resuelto el conflicto. La Dirección General
de Contrataciones del Estado en la Resolución que dicte decretará
el archivo de la diligencias, lo que pondrá término al Proceso
Administrativo y se considerará Cosa Juzgada.
En los casos que se presuma Responsabilidad Civil y Penal no cabe
el Desistimiento.
Artículo 15. Apertura a Pruebas.- Si las acciones
practicadas originan la necesidad de obtener alguna prueba, se
abrirá a pruebas el Proceso con todos los cargos por el término de
cinco (05) días hábiles, con lo cual quedará concluido el
Procedimiento.
Cuando se trate de pruebas que se producen fuera del Departamento
de Managua, se conferirá a las partes un plazo adicional de cinco
días hábiles; si la prueba debe producirse en el extranjero el
plazo será de veinte días calendarios.
Artículo 16. Informe Legal.- Vencido el período probatorio
cuando éste se hubiere producido, Asesoría Legal de la DGCE, en
base a los documentos que consten en autos deberá presentar un
Informe Legal al Director General de Contrataciones del Estado, el
cual deberá contener la descripción de los hechos denunciados, las
diligencias practicadas y un análisis del caso y su
recomendación.
Artículo 17. Resolución de la Primera Instancia.- El Titular
de la DGCE deberá emitir la Resolución dentro de un plazo máximo de
dos (2) días hábiles, que corresponda en la primera instancia, en
la cual consignará su decisión motivada de imponer o no sanción al
Proveedor denunciado, dicha Resolución debe notificarse de manera
íntegra a las partes, siendo su contenido el siguiente:
a) Número de Resolución.
b) Identificación del Expediente Administrativo
c) Nombre del Denunciante.
d) Nombre del Proveedor Denunciado.
e) Relación de los hechos sometidos a su conocimiento.
f) Parte considerativa.
g) Decisión motivada, previa valoración de las piezas del
expediente, indicando el tiempo de suspensión en su caso o
declarando sin lugar la denuncia cuando así se considera.
h) La fecha en que se emite.
i) Firma del Titular de la Dirección General de Contrataciones del
Estado.
CAPÍTULO III
Segunda Instancia: Recurso de Apelación
Artículo 18. Recurso de Apelación.- Notificada a las partes
la Resolución emitida en primera instancia, estas podrán recurrir
de Apelación dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes
a la notificación respectiva.
El Recurso de Apelación deberá interponerse por escrito ante el
Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del
Sector Público, quien remitirá las diligencias al Despacho del
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 19. Tramitación y Resolución.- Sera el Titular del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien resolverá dicho
Recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su
interposición.
Artículo 20. Registro y Publicidad de las Sanciones.- El
Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del
Sector Público, procederá a registrar en el Registro de Información
y publicar las sanciones impuestas a los Proveedores de conformidad
a lo que establece la presente Ley.
CAPÍTULO IV
De las Sanciones y su Cumplimiento.
Artículo 21. Sanción de suspensión por tres años. El
Contratista Particular cuyo incumplimiento contractual o infracción
hubiere sido determinado con sujeción al procedimiento establecido
en los artículos precedentes, será sancionado administrativamente
mediante suspensión para participar en Procesos de Contratación
Pública por un período de tres (3) años cuando el contratista
particular:
1. Habiendo sido sancionado, incurra nuevamente en incumplimiento
contractual.
2. Obtenga ilegalmente información confidencial que lo coloque en
una situación de ventaja, directamente o por medio de un tercero,
respecto de otros competidores potenciales.
3. Suministre dádivas, directamente o por intermedio de otra
persona, a los funcionarios involucrados en un Procedimiento de
Contratación Administrativa.
4. Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o
calidad del ofrecido.
5. Participe directa o indirectamente, en un Procedimiento de
Contratación, pese a estar cubierto por el Régimen de Prohibiciones
de esta Ley.
Artículo 22. Sanción de suspensión por un año. El
Contratista Particular cuyo incumplimiento contractual, o
infracción hubiere sido determinado con sujeción al procedimiento
establecido en los artículos precedentes, será sancionado con
Responsabilidad Administrativa consistente en la suspensión para
participar en Procesos de Contratación Administrativa por un año,
cuando el contratista particular:
1. Incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de
cumplimiento del contrato y cualquier otra garantía que hubiere
sido constituida a favor de la entidad contratante.
2. Invoque o introduzca hechos falsos o infundados en los
procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de
Adjudicación.
3. Incumpla con el Régimen de Garantías regulado para el Proceso de
Contratación respectivo.
Artículo 23. Límite de las Sanciones.- Las sanciones no
tendrán efecto retroactivo y por lo tanto no afectarán a los
Contratos que estén en curso de acción en el momento de la
aplicación de las mismas. No se podrán imponer sanciones después de
transcurrido el término de un año, contado desde la fecha en que se
cometió la infracción.
Artículo 24. Registro y Publicidad de las Sanciones. El
Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del
Sector Público, procederá a registrar en el Registro de Información
y Publicar las Sanciones impuestas a los Funcionarios y/o
Proveedores Particulares de conformidad con lo establecido en la
Ley.
Artículo 25. Responsabilidad Penal y Civil. La aplicación de
las Sanciones Administrativas o Disciplinarias previstas en este
Capítulo no excluye la aplicación de las eventuales Sanciones
Penales, por las Autoridades Judiciales competentes, por conductas
en que hayan incurrido los Funcionarios Públicos o los Contratistas
Particulares. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la
Responsabilidad Civil por Daños y Perjuicios ocasionados al órgano
o entidad contratante.
CAPÍTULO V
Disposición Transitoria
Artículo 26. Las Denuncias fundamentadas en Incumplimientos
a Contratos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley 737
"Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público" se concluirán con las disposiciones vigentes en el
momento de iniciarlos.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales.
Artículo 27. Todos las Resoluciones dictadas conforme el
presente Manual, estarán contenidas en el Libro de Resoluciones que
llevará anualmente la DGCE.
Artículo 28. Cuando la DGCE reciba una Denuncia cuyo
conocimiento no le corresponda de conformidad con la Ley, dictará
un Auto Declarando Improcedente la Solicitud y mandará al Petente o
Recurrente que acuda a la Instancia correspondiente.
Artículo 29. El expediente del caso quedará bajo el
resguardo de la Dirección General de Contrataciones del Estado por
el término de dos años, concluido ese plazo debe remitirlo al
archivo general de la DGCE.
Artículo 30. Vigencia.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia una vez publicado en el Portal Único de Contratación, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veintidós días del mes de Julio
del año dos mil once. (f) Alberto José Guevara Obregón. Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
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