Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MANUAL ADMINISTRATIVO DEL
RÉGIMEN DE SANCIONES A PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO
ACUERDO MINISTERIAL No. 41-2006, Aprobado el 20 de Noviembre
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 2 del 03 de Enero del 2007
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 1 de noviembre del año 2000 se publicó en La Gaceta, Diario
Oficial No. 208 la Resolución Administrativa No. 02-2000, mediante
el cual se aprobaron las Normas de Procedimiento Administrativo
para la Aplicación de Sanciones, actualmente se hace necesario
adecuar y ajustar el procedimiento de sanción administrativo, a fin
de hacerlo más eficiente y asegurar a las partes las garantías del
debido proceso.
II
Que la Dirección General de Contrataciones del estado, en su
calidad de Unidad Normativa del Sistema de Compras y Contrataciones
del Sector Público, ha presentado a esta Autoridad propuesta del
Manual Administrativo del Régimen de Sanciones a Proveedores del
Sector Público.
POR TANTO
En uso de las facultades conferidas en el artículo 21 de la Ley No.
290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de
junio de 1998; el artículo 122 del Decreto No. 25-2006, Reformas y
Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 11 de mayo de
2006; en los artículos 18 literales a) y g) y 83 de la Ley No. 323,
Ley de Contrataciones del Estado, publicada en las Gacetas, Diario
Oficial No. 001 y 002 del 3 de enero y 4 de enero del año 2000 y el
artículo 32 numeral 9) del Decreto No. 21-2000, Reglamento General
de la Ley de Contrataciones del Estado, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 46 del 6 de marzo de 2000; el artículo 161 de la
Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 167 del
29 de agosto de 2005.
HA DICTADO
El siguiente
MANUAL ADMINISTRATIVO DEL RÉGIMEN DE SANCIONES A PROVEEDORES DEL
SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y Alcance. Este instrumento tiene por
objeto establecer las normas y el procedimiento administrativo que
desarrollará la Dirección General de Contrataciones del Estado para
la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de
Contrataciones del Estado, para aquellos proveedores debidamente
inscritos, que han ejecutado actos contrarios a las normas y
procedimientos de contratación.
Artículo 2.- Base Legal. Este Manual tiene como base legal
los siguientes instrumentos normativos:
- Leyes
Ley 290 Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102
del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Ley 323 Ley de Contrataciones del Estado, publicada en el Diario
Oficial, La Gaceta No. 1 y 2 del 3 y 4 de Enero del 2000.
Ley No. 349 Reformas a la Ley de Contrataciones del Estado,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 109 del 09 de Junio
del 2000.
Ley No. 427 Ley de Reforma a la Ley 323 - Ley de Contrataciones
del Estado.
Ley No. 505 Ley que Regula la Contratación de los Servicios
Profesionales y Técnicos nicaragüenses en los Programas y Proyectos
del Sector Público que se Financian con Fondos Provenientes de
Gobiernos u Organismos Internacionales.
Ley No. 350 Ley de lo Contencioso Administrativo, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 140 y 141 del 25 y 26 de julio del año
dos mil.
Ley No. 550 Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1687 del
29 de agosto de 2005.
- Decretos
Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98,
Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 91 del once de mayo de dos mil seis.
Decreto No. 21-2000 Reglamento General de la Ley de Contrataciones
del Estado, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 46 del 06
de Marzo del 2000.
- Normas Técnicas de Control Interno, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 234 del 1 de diciembre de 2004.
Artículo 3.- Glosario. Para los efectos de la aplicación del
presente Instrumento se entenderá por:
DENUNCIA: Escrito del organismo adquirente por medio del
cual hace del conocimiento de la Dirección de Contrataciones del
Estado, el incumplimiento de un determinado proveedor del Estado en
cuanto a las obligaciones contenidas en la Ley 323, su Reglamento
General o el Contrato respectivo.
DGCE: Es la Dirección General de Contrataciones del Estado
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DÍA HÁBIL: Los días en que labora ordinariamente la
Administración Pública.
EMPLAZAMIENTO: Plazo concedido a las partes o a un tercero
para que cumplan una actividad o formulen una manifestación de
voluntad.
INSTITUCIÓN: Organismo o Entidad del Sector Público que
realiza la denuncia y solicita la interposición de la sanción
respectiva.
LEY: Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado sus
Reformas.
MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PETENTE: Entidad que denuncia.
PROCEDIMIENTO: Es el conjunto de actos establecidos en este
instrumento, mediante los cuales se tramita el proceso
Administrativo para la aplicación de sanciones cuando corresponda
conforme a la Ley 323 sus Reformas y su Reglamento.
PROVEEDOR: Persona física o jurídica debidamente inscrita en
el Registro Central de Proveedores del Estado, que por denuncia o
de oficio es sometida a un procedimiento de aplicación de sanción
administrativa por la Unidad Normativa, por incumplimiento de
Contrato o por violaciones de disposiciones contenidas en la Ley
323, Ley de Contrataciones del Estado, sus Reformas y
Reglamentos.
SANCIÓN: Pena o castigo administrativo consistente en la
suspensión del Registro de Proveedores del estado por un período de
tiempo determinado, que está establecida para el proveedor que
infringe la Ley 323, sus reformas y Reglamento, la que es aplicada
por la Autoridad correspondiente.
RECURRENTE: El que interpone algún recurso.
REGLAMENTO: Decreto No. 21-2000 Reglamento General a la Ley
de Contrataciones del Estado.
CAPÍTULO II
PRIMERA INSTANCIA: PROCEDIMIENTO ANTE LA DGCE
SECCIÓN PRIMERA
NORMAS GENERALES
Artículo 4.- Toda Institución del sector Público sujeta al
ámbito de aplicación de la Ley, interpondrá ante la DGCE las
denuncias en contra de los proveedores que incumplan con lo
prescrito en la Ley, así como en los contratos suscritos en los
procesos de contratación.
Artículo 5.- De Oficio. La DGCE podrá iniciar de oficio o a
petición de parte el procedimiento de sanción.
Se iniciará de oficio por cualquier medio la DGCE, tenga noticias
acerca de la violación por parte de los Proveedores debidamente
inscritos, de las normas establecidas en la Ley, sus Reformas y su
Reglamento.
En este caso, se seguirá el mismo trámite que el de la denuncia,
debiendo además emplazar al organismo, para que dentro del término
de cinco días de emplazamiento concedido al denunciado, envíe
expediente respectivo y una relación de los hechos
investigados.
Artículo 6.- Denuncia. La denuncia debe interponerse por
escrito, en papel común, en original y una fotocopia; debiendo
contener los requisitos establecidos en el presente Instrumento y
ser acompañada de los documentos que evidencien los antecedentes
del caso, debidamente ordenados, foliados y rubricados.
El idioma que regirá en este procedimiento administrativo es el
idioma español, por consiguiente, la denuncia, los documentos
adjuntos a ella, las pruebas y demás, deben estar redactados en
español. Los documentos que se presenten y estén escritos en otro
idioma, deben estar acompañados de una traducción notariada al
español, prevaleciendo la traducción para fines de
interpretación.
Artículo 7.- Requisitos de la Denuncia. La Denuncia deberá
contener al menos los requisitos siguientes:
a) Estar dirigida a la DGCE
b) Nombre de la institución del Sector Público afectada
c) Nombre y apellidos del denunciante
d) Poder de Representación del denunciante
e) Exposición cronológica de todos los hechos que motivan la
denuncia, indicando detalladamente los antecedentes del caso
f) Nombre y apellidos o razón social del denunciado y, en su caso,
nombre y apellidos de su representante legal
g) Para notificación señalar domicilio, correo electrónico o número
de fax del denunciado y del denunciante
h) Fecha del escrito
i) Firma del denunciante o de su representante legal
Artículo 8.- Cuando se trate de denuncias por parte de las
Entidades u Organismos del Sector Público, -éstas deben cumplir lo
siguiente:
a) Cuando se basen en el incumplimiento de contrato, la máxima
autoridad de la institución debe emitir unas resolución conforme lo
establecido en el artículo 93 de la Ley y el artículo 138 del
Reglamento, la cual se debe adjuntar a la denuncia.
La denuncia se debe interponer dentro de los diez días hábiles de
haber sido dictada la resolución referida en el párrafo
anterior.
b) Las denuncias que no se fundamenten en un incumplimiento
contractual, se interpondrán dentro del año de cometida la
infracción.
Artículo 9.- De las Partes. Tienen capacidad para interponer
las denuncias:
a) En los incumplimientos de contratos, la máxima autoridad del
organismo o la persona a la cual delegue esta facultad.
b) En las denuncias que no sean por incumplimiento de contrato,
tendrán facultad para interponerlas, además de la máxima autoridad,
los coordinadores de las áreas de adquisiciones o el funcionario al
cual le asignaron las funciones de estas áreas.
La parte denunciada, podrá intervenir personalmente o por medio de
apoderado legalmente facultado.
SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO
Artículo 10.- Interposición y Admisión de la Denuncia.
Presentada la denuncia ante la DGCE, esta la remitirá a Asesoría
Legal DGCE, para que la registre en el Libro de Entradas que para
tal efecto lleve esta oficina.
Si la denuncia estuviera incompleta o tuviera omisiones será
devuelta al organismo, para que dentro del término de tres días
hábiles subsane las omisiones.
Si la Institución no subsana los errores en el plazo descrito en el
párrafo anterior, podrá interponer nuevamente la denuncia, de
manera que al registrarse en el libro de estradas se le asignará un
nuevo número, teniéndose como una nueva denuncia sustitutiva de la
primera.
Artículo 11.- Tramitación. Admitida la denuncia, la Asesoría
Legal, dentro del término de los días hábiles siguientes,
notificará a la parte denunciada para que ejerza su derecho a la
defensa en el término de cinco días hábiles después de notificada,
formulando los descargos o aclaraciones que considere pertinentes y
aporte las pruebas que estime conveniente.
Cuando la denuncia deba contestarse en el extranjero el plazo
anterior será ampliado a petición de las partes, dicho plazo no
podrá ser mayor a veinte días calendario.
Artículo 12.- Cédula de Notificación. La cédula de
notificación debe contener: objeto o causa del proceso, nombre y
apellidos del denunciante, nombre y apellidos del denunciado,
lugar, hora, día, mes y año de la notificación, firma del
notificador y expresión de su cargo, entregando copia literal de la
misma al denunciado y una fotocopia de la denuncia.
Las notificaciones pueden efectuarse en la DGCE, en el domicilio
del denunciado, en el lugar donde se encuentre o donde
ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo.
Si el notificado no quisiere o no pudiere firmar, se dejará
constancia de este hecho en la misma diligencia.
La Cédula también podrá entregarse a cualquier persona mayor de
dieciséis años que se hallare habitando en la casa del que hubiere
de ser notificado, al vecino más próximo que fuere habido, o será
fijada en la puerta de la misma casa, si no se encontrare a quien
entregarla o se negare a recibirla.
También las notificaciones podrán hacerse por correo electrónico o
fax, siempre que pueda acreditarse al expediente respectivo la
confirmación de su recepción por parte del notificado. Para efectos
de notificación se tomarán como dirección electrónica y número de
fax del denunciado, las que se indiquen en su última solicitud de
actualización o inscripción y que rolan en el expediente que para
tal efecto lleva la Dirección de Registro o Información de
Proveedores del Estado.
Artículo 13.- Notificación por el Transcurso de las Veinticuatro
Horas. Esta notificación se aplica como sanción por violación a
la carga procesal vinculada con la publicidad de las actuaciones en
los siguientes casos:
a) Para las partes que en su primer escrito o intervención no
señalan domicilio conocido para oír notificaciones.
b) Para el denunciado que no contesta la denuncia.
c) Cuando habiendo señalado domicilio para notificaciones,
posteriormente cambie de dirección y no lo haga saber al DGCE,
ignorándose donde reside.
Las subsiguientes notificaciones serán por la tabla de avisos
expuesta en las instalaciones de la DGCE.
Artículo 14.- Cuando el denunciado no contestare la denuncia
dentro del plazo indicado en el artículo 11, la DGCE dictará auto
declarando su rebeldía, el cual será notificado por medio de Cédula
en la tabla de avisos expuesta en las instalaciones de la DGCE y el
sitio web que tenga para tal efecto la DGCE, tal como las
subsiguientes notificaciones, incluyendo la resolución final que
del procedimiento de sanción se emita.
La declaración de rebeldía quedará sin efecto mediante auto dictado
por la DGCE, previa solicitud del proveedor, en la que debe
expresar las razones que le impidieron contestar la denuncia. No
obstante, el proveedor se incorporará al procedimiento en la etapa
en que se hallare, sin poderlo hacer retroceder.
Sin perjuicio de lo antes descrito, los autos y resoluciones se
publicarán en la tabla de avisos expuesta en las instalaciones de
la DGCE.
Artículo 15.- Excepciones. Todas las excepciones deberán
oponerse en la contestación de la denuncia, expresándose los hechos
en que se fundamentan.
Todas las excepciones se resolverán en la resolución definitiva,
excepto las de incompetencia de jurisdicción o ilegitimidad de
personería, que deben resolverse de previo.
Artículo 16.- Apertura a Pruebas. Como consecuencia de las
acciones practicadas por las partes o cuando así lo estime
conveniente Asesoría Legal, se podrá mediante auto, abrir a pruebas
el proceso por un período no mayor de cinco días hábiles.
Cuando se trate de pruebas que se producen fuera del Departamento
de Managua, se conferirá a las partes un plazo adicional de cinco
días hábiles; si la prueba debe producirse en el extranjero el
plazo será de veinte días calendarios.
Artículo 17.- Vencido el plazo señalado en el artículo
anterior, la Asesoría Legal de la DGCE notificará a las partes el
vencimiento del período probatorio.
Artículo 18.- Informe y Resolución Final. Vencido el plazo
del establecido en el Arto. 11 del presente manual o del período
probatorio cuando se hubiere producido, la Asesoría Legal de la
DGCE en base a los documentos que consten en autos deberá presentar
un Informe Legal al Director General de Contrataciones del Estado,
para que emita la resolución final, y sea notificada de manera
íntegra a las partes.
Artículo 19.- Contenido de la Resolución Final. La
resolución final contendrá:
a) El nombre del Denunciante
b) El nombre del Proveedor Denunciado
c) El Número de Resolución
d) La fecha en que se emite
e) Una relación de los hechos sometidos a su conocimiento
f) Una parte considerativa
g) La adopción de la sanción, previa valoración de las piezas del
expediente, indicando el tiempo de suspensión en su caso o
declarando sin lugar la denuncia cuando así se considere
h) Firma del Director General de Contrataciones del Estado
SECCIÓN TERCERA
SEGUNDA INSTANCIA: RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 20.- Interposición. Notificada la Resolución
anterior a las partes, éstas podrán recurrir de Apelación dentro
del término de los cinco días hábiles siguientes a su notificación,
la que deberá ser interpuesta por escrito ante el Director de la
DGCE. Si dentro de ese término las partes no apelan de la
Resolución, se tendrá por firme la resolución.
Artículo 21.- Tramitación y Resolución. Interpuesto el
Recurso de Apelación en tiempo y forma, la Autoridad que dictó la
Resolución deberá remitir las diligencias al Ministro de Hacienda y
Crédito Público en un término de dos días hábiles y éste a su vez
tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para resolver el
mismo, debiendo notificarse dicha Resolución en un período máximo
de tres días hábiles subsiguientes contados a partir de la fecha
que se dictó la Resolución. Si la apelación no es resuelta dentro
del término establecido se considerará confirmada.
Artículo 22.- Notificación. Una vez que la Resolución se
encuentre firme, deberá ser notificada a las partes; y la DGCE
deberá publicar en la página web de que dispone, en un plazo de
cinco días hábiles, un anuncio con los siguientes datos: Motivo de
la sanción, nombre y número del oferente, período de sanción
indicando, fecha de inicio y fecha de cumplimiento. Además debe
ordenar a la Dirección de Registro e Información, registre la
sanción impuesta en el Registro de Sanciones.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES Y SU CUMPLIMIENTO
Artículo 23.- Únicamente podrán imponerse las sanciones
contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y por el término
en la misma Ley señalado.
Nota: Error en Gaceta. El artículo 23 fue numerado como
25.
Artículo 24.- Cumplimiento de la Sanción. Las sanciones
impuestas en el presente manual comenzarán a cumplirse de la
siguiente manera:
a) A partir de la fecha de la resolución adoptada por la DGCE,
cuando ésta no haya sido recurrida de apelación.
b) A partir de la Resolución del Recurso de Apelación y cuando la
sanción sea confirmada.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25.- El expediente del caso quedará bajo el
resguardo de la Asesoría Legal de la DGCE por el término de dos
años, concluido ese plazo debe remitirlo al archivo general de la
DGCE.
Artículo 26.- Cuando en el proceso administrativo para la
aplicación de sanciones, sea parte denunciada un proveedor cubierto
por un Tratado de Libre Comercio, en el que se incluya un Capítulo
de Compras de Gobierno, se le aplicará lo dispuesto en dicho
Tratado, y supletoriamente lo establecido en el presente
Manual.
Artículo 27.- Todas las Resoluciones dictadas conforme el
presente Manual, estarán contenidas en el libro de resoluciones que
se llevará anualmente por la DGCE.
Artículo 28.- Cuando la DGCE reciba una denuncia cuyo
conocimiento no le corresponda de conformidad con la Ley, dictará
un auto declarando improcedente la solicitud y mandará al petente o
recurrente a que utilice la instancia correspondiente.
Artículo 29.- Deróguese la Resolución No 002-2000, Publicada
en La Gaceta Diario, Oficial No 208 del uno de noviembre de dos mil
uno.
Artículo 30.- Vigencia. El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Artículo 31.- Las denuncias interpuestas antes de la entrada
en vigencia de la presente resolución se tramitarán de acuerdo al
procedimiento descrito en la Resolución No. 002-2000.
Artículo 32.- Conforme el Arto. 13 del Decreto No 21-2000
Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado,
publíquese la presente resolución.
Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de noviembre
del año dos mil seis. Mario J. Flores, Ministro.
Nota: Ver en la página 49 de La Gaceta No. 2 del 03 de Enero
del 2007, los anexos de este Acuerdo Ministerial, que son.
MODELO No. 1A
M.1.A. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ORDEN DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA E
INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA ANTE DGCE
MODELO No. 1B
M.1.B. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ORDEN DE INTERPOSICIÓN DE
DENUNCIA
MODELO No. 2
M.2. ESCRITO DE DENUNCIA INSTITUCIONAL ANTE LA DGCE
MODELO No. 3
M.3. ESCRITO DE DENUNCIA POR TERCERO ANTE LA DGCE
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