Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MANUAL ADMINISTRATIVO DEL
RÉGIMEN DE SANCIONES A PROVEEDORES DE LOS MUNICIPIOS Y DEL SECTOR
MUNICIPAL
ACUERDO MINISTERIAL No. 05-2009, Aprobado el 3 de Febrero de
2009
Publicado en La Gaceta No. 214 del 11 de Noviembre de 2009
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día veinticinco de Junio del año dos mil siete, se publicó
en la Gaceta, Diario Oficial Número 119, la Ley No. 622, "Ley de
Contrataciones Municipales", Vigente desde el día veinticinco de
septiembre del año dos mil siete, y su Reglamento Decreto 109-2007
el diez de Enero del año dos mil ocho.
II
Que conforme el Arto.17 de la Ley No. 622 Ley de Contrataciones
Municipales, se crea la Dirección de Contrataciones Municipales que
tendrá a cargo la función normativa en materia de contrataciones
municipales, correspondiendo dictar instructivos de carácter
general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación a
lo interno del Municipio en los aspectos operacionales, técnicos y
económicos; Asimismo el Arto. 18 de la Ley relacionada y el Arto.
79 del Decreto 109-2007, le da competencia a la Unidad Normativa de
aplicar sanciones a los proveedores municipales por los
incumplimientos de sus obligaciones.
III
Que es disposición constitucional y de la Ley de Contrataciones
Municipales, brindar las garantías básicas en el debido proceso, se
hace necesario establecer un Manual de procedimientos
Administrativos para desarrollar las denuncias que por violación a
la Ley y su Reglamento, por parte de Proveedores de las
Municipalidades y del Sector Municipal se presenten, con el objeto
de proveer tanto a esta Dirección, a los municipios y a los
proveedores, de las herramientas necesarias que aseguren la
consecución de este principio fundamental.
POR TANTO
En uso de las facultades conferidas en el arto. 21 de la Ley No.
290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3
de Junio de 1998; el artículo 122 del Decreto No. 25-2006 "Reformas
y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290,
"Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 del 11 de
mayo de 2006; en los artículos los Artos. 17, 18 y 94 de la Ley No.
622 "Ley de Contrataciones Municipales" y Arto. 79 del Decreto
109-2007, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 119 del 25 de
Junio del 2007; el artículo 161 de la Ley 550, Ley de
Administración Financiera y Régimen Presupuestario, publicada en la
Gaceta, Diario Oficial No. 167 del 29 de agosto de 2005.
HA DICTADO
El siguiente
MANUAL ADMINISTRATIVO DEL RÉGIMEN DE SANCIONES A PROVEEDORES DE
LOS MUNICIPIOS Y DEL SECTOR MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente Manual tiene como objeto
establecer las normas de procedimientos administrativos con el cual
la Dirección de Contrataciones Municipales podrá desarrollar el
proceso que por denuncia de incumplimiento de Contrato de los
Proveedores inscritos en el Registro de Proveedores Municipal o en
el Registro Central de Proveedores, ejecuten actos contrarios a las
normas y procedimiento de contratación municipal o que en su
desempeño incumplan en sus relaciones contractuales con las
Municipalidades y Sector Municipal.
Artículo 2. Base Legal.
a) Constitución Política
b) Ley No. 622 "Ley de Contrataciones Municipales", publicada en la
Gaceta Diario Oficial No. 119 del 25 de Junio de 2007
c) Decreto No. 109-2007 "Reglamento de la Ley de Contrataciones
Municipales, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 08 del 10 de
Enero de 2008.
Articulo 3. Conceptos.
a) Municipio: es la unidad base de la división política
administrativa del país. Se organiza y funciona con la
participación ciudadana. Son elementos esenciales del Municipio: el
territorio, la población y su gobierno. Los Municipios son Personas
Jurídicas de Derecho Público, con plena capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
b) DCM: Dirección de Contrataciones Municipales
c) MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
d) Ley: Ley No.622 "Ley de Contrataciones
Municipales".
e) Reglamento: Decreto 109-2007 "Reglamento de la Ley de
Contrataciones Municipales".
f) Sector Municipal: Es el sector conformado por
Mancomunidades, Consorcios, Asociaciones de Municipios y Empresas
Municipales que utilizan fondos de las Municipalidades.
g) Municipalidad: corresponde a las Alcaldías que
administran el municipio.
h) Mancomunidades: La Mancomunidades son personas jurídicas
de derecho público de prestación de determinados servicios
municipales. Para su creación se requiere, además de la aprobación
de la Resolución respectiva por los Concejos Municipales de los
Municipios a mancomunarse, de la posterior aprobación de la
Asamblea Nacional.
i) Asociaciones Municipales: Es un grupo de municipios que
se unen de manera voluntaria y libre para lograr, sin ánimo de
lucro, una finalidad de interés general o particular y a tal fin
ponen en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos
para el eficaz cumplimiento de sus actividades.
j) Empresa Municipal: Se entiende por empresa municipal al
organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y
materiales de los municipios cuyo objetivo natural y principal es
la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la
comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en
forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que
fueron creadas. para cumplir con este objetivo la empresa combina
naturaleza y capital.
k) Denuncia: Es el acto por el cual se pone en conocimiento
a la Dirección de Contrataciones Municipales, por escrito, de un
hecho contrario a la ley, derivado del incumplimiento de un
oferente o proveedor del Municipio que ha contravenido con lo
dispuesto en la Ley No. 622 "Ley de Contrataciones
Municipales".
I) Oferente: Es la persona natural o jurídica debidamente
inscrita como proveedor en el Registro de Proveedores del Municipio
o de forma supletoria, en el Registro Central de Proveedores.
m) Escritos de Descargo: Es el escrito de alegaciones y
proposición de pruebas, que ha de presentar un oferente o proveedor
de las municipalidades dentro del plazo establecido ante la
Dirección de Contrataciones Municipales, para que alegue cuanto
considere conveniente a su defensa, y proponga las pruebas que
considere oportunas.
n) Emplazamiento: Plazo concedido a las partes a que
comparezca, presente escrito de descargo, alegue lo que tenga a
bien, presente pruebas en un proceso administrativo.
o) Procedimiento Administrativo: Es el conjunto de
formalidades, de etapas y actos necesarios para que la Dirección de
Contrataciones Municipales emita una resolución o acto
administrativo ante una denuncia en contra de un proveedor u
oferente por contravenir el régimen jurídico de las contrataciones
con los municipios o sector municipal.
p) Acto Administrativo: Es la declaración o manifestación de
voluntad, juicio o conocimiento expresada en forma escrita, con
carácter general o particular, emitieren los órganos de la
Administración Pública y que produjere o pudiere producir efectos
jurídicos.
q) Sanción Administrativa: es una resolución administrativa
que impone un deber u obligación, siempre como consecuencia de la
generación de una responsabilidad derivada de la acción contraria a
lo dispuesto en la Ley No. 622 "Ley de Contrataciones
Municipales".
r) Partes: Las Municipalidades, el Sector Municipal y el
oferente.
s) Día Hábil: Los días en que se labora ordinariamente la
Administración Pública o Municipal.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES
Artículo 4. Capacidad Para Interponer Denuncias Las
Municipalidades y el Sector Público Municipal sujetas al ámbito de
aplicación de la Ley No. 622 "Ley de Contrataciones Municipales"
podrán interponer ante la Dirección de Contrataciones Municipales
(DCM) denuncia correspondiente en contra de los proveedores u
oferentes que hayan incumplido con lo establecido en la Ley.
Artículo 5. Delegación de Facultades. Capacidad para
interponer las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de
los proveedores:
a) Derivadas del proceso de contratación, tendrá facultad para
interponerla, además de la máxima autoridad, el responsable de la
Unidad de Adquisiciones, o el funcionario autorizado por la máxima
autoridad, mediante resolución emitida por el mismo.
b) Derivadas del proceso de ejecución del contrato, tendrá facultad
para interponer la denuncia, la máxima autoridad del organismo o la
persona a la cual delegue tal facultad a través de Poder
Notariado.
Articulo 6. De la Denuncia. La denuncia debe Interponerse
por escrito, en papel común, en original y una copia, debiendo
contener los requisitos establecidos en el presente Instrumento y
ser acompañada de los documentos que evidencien los antecedentes
del caso, debidamente ordenada follados y rubricados.
El idioma que se utilizará en este procedimiento administrativo es
el idioma español que es el idioma oficial de Nicaragua, por
consiguiente, la denuncia, los documentos adjuntos a ella, las
pruebas y demás, deben de estar redactados en español. Los
documentos que se presenten y estén escritos en otro idioma, deben
estar acompañados de traducción notariada o judicial, prevaleciendo
la traducción para fines de interpretación y demás fines
legales.
Artículo 7. Requisitos. La denuncia presentada por las
Municipalidades o el Sector Público Municipal deberá de contener lo
siguiente:
a) Estar dirigida a la Dirección de Contrataciones
Municipales.
b) Nombre del Municipio o Sector Municipal denunciante.
c) Datos del Denunciante: Nombres y apellidos, generales de Ley y
número de cédula de identidad del denunciante.
d) Poder Especial de Representación que le permita actuar en nombre
y representación de la Municipalidad o del Sector Municipal.
e) Relación de Hechos que motivan la denuncia.
f) Datos del denunciado: Nombres y apellidos del denunciado (si es
persona natural), en caso de ser persona jurídica (Nombre de la
Razón Social), nombres y apellidos del representante legal o
apoderado especial para este acto.
g) Firma del denunciante.
h) Fecha del Escrito.
i) Señalar un lugar conocido, dirección electrónica o fax del
denunciante y denunciado para oír notificaciones. La Dirección de
Contrataciones Municipales podrá notificar a las partes de los
autos derivados del proceso por escrito, vía Fax o Correo
Electrónico.
Artículo 8. Clasificación. Se consideran causales
para interponer denuncia, toda acción contraria o violatoria de la
ley y su Reglamento, contenidas en el artículo 96 de la Ley No. 622
y 79 del Decreto No. 129-2007.
Cuando se basen en el incumplimiento de contrato, la máxima
autoridad del municipio debe emitir una resolución de donde se
derive dicho Incumplimiento.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 9. Interposición de la Denuncia: Presentada la
denuncia, ante la Dirección de Contrataciones Municipales, el
Director de Contrataciones Municipales la remitirá a Asesoría Legal
de Contrataciones Municipales quien le dará el trámite
correspondiente, debiendo abrir el expediente, y registrar en el
Libro de Registro de Denuncias.
Artículo 10. Tramitación: Asesoría legal de Contrataciones
Municipales, revisará la documentación adjunta con la denuncia,
clasificándolo dentro de las causales de denuncia establecidas en
el artículo 7 del presente manual, asegurándose que el contenido de
la misma esté de conformidad con los requisitos establecidos en el
artículo 5 de esta norma.
Artículo 11. Errores u omisiones a subsanar: Si la
denuncia estuviera incompleta o tuviera omisiones será devuelta al
municipio, para que dentro del término de tres días hábiles subsane
las omisiones, lo que se hará saber al municipio mediante
notificación.
Artículo 12. Admisión de la denuncia. Una vez subsanada las
omisiones si las hubiera, Asesoría Legal de Contrataciones
Municipales emitirá Auto de Admisión o no de la denuncia, el que
será firmado por el Director de Contrataciones Municipales,
debiéndose notificar al las partes, al término de la
distancia.
En el auto de admisión se concederá el plazo de 3 días hábiles, más
el término de la distancia de un día por cada treinta kilómetro a
la parte denunciada para que exprese, lo que tenga a bien sobre la
denuncia interpuesta en su contra, dicho término empezará a correr
a partir de la notificación a las partes, debiéndose adjuntar para
tal efecto, fotocopia de la denuncia que presente el Municipio o el
Sector Municipal.
Artículo 13. Contestación: El escrito expresando lo
que estime a bien deberá de presentarse ante la Dirección de
Contrataciones Municipales, quien deberá de recibirlo y remitirlo a
Asesoría Legal.
Artículo 14. Silencio del denunciado- En caso de que el
proveedor denunciado no presente el escrito correspondiente en el
término señalado en el presente manual, se considerará que lo
alegado por el denunciante y las respectivas pruebas presentadas
tiene justa causa y se emitirá la resolución administrativa
correspondiente al caso denunciado, el cual estará basado en los
argumentos de denuncia presentado por el Municipio o el Sector
Municipal y toda la documentación que la respalda.
Artículo 15. Apertura a pruebas. Posterior a la presentación
del escrito, correspondiente en donde expresa lo considerado sobre
la denuncia, a través de un auto administrativo, se abrirá a
pruebas el proceso administrativo, debiendo notificársele a las
partes; en dicho período las partes aportarán las pruebas que mejor
defiendan sus alegatos escritos.
Artículo 16. Término. El plazo de apertura a pruebas será de
diez días hábiles, prorrogables por cinco días más, contados a
partir de la notificación a las partes.
Artículo 17. Los medios de pruebas podrán ser:
- Documentales e instrumentales y cualquier otro medio de pruebas
admitidos en nuestra legislación positiva.
Artículo 18. Término para resolver. Vencido el término de
apertura a pruebas, se notificara la resolución dentro de un plazo
de quince días, resolviendo sobre la aplicación o no de la sanción
correspondiente y demás hechos planteados en el escrito de
denuncia, la cual deberá de ser firmada por el Director de
Contrataciones Municipales.
Articulo 19. Notificación de la Resolución. Asesoría Legal
deberá notificar la resolución a las partes en el plazo de tres
días.
Articulo 20. Conclusión del procedimiento administrativo. El
procedimiento administrativo podrá concluir por:
a) Agotamiento del Proceso Administrativo
b) Por Desistimiento.
Artículo 21. De la sanción. Al aplicarse la sanción al
proveedor, Asesoría Legal deberá de enviar una notificación de la
resolución a todos los Municipios y entidades del Sector Municipal,
indicándoles la obligatoriedad de inscribirla en el Registro de
Sancionados establecidos en la Ley No. 622 "Ley de Contrataciones
Municipales".
Artículo 22. La resolución final deberá contener:
a) El nombre del Denunciante
b) El Nombre del Denunciado
c) El Número de Resolución
d) La fecha en que se emite
e) Una relación de los hechos sometidos a su conocimiento.
f) Parte considerativa
g) La adopción de la sanción.
Artículo 23. Recursos. De la resolución emitida por la
Dirección de Contrataciones Municipales, caben los Recursos de
Revisión y Apelación en la vía administrativa, sin perjuicio del
uso de la vía de lo contencioso administrativo.
Artículo 24. Término para la interposición los recursos. El
término para interponer los recursos de Revisión o Apelación, será
de cinco días hábiles después de notificada la resolución.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25. Custodia del expediente. El expediente
administrativo quedará en resguardo de la Dirección de
Contrataciones Municipales en el término de dos años.
Artículo 26. Incompetencia de jurisdicción. Cuando la DCM,
reciba denuncia cuyo conocimiento no le corresponda de conformidad
con la Ley, dictará auto declarando improcedente la solicitud y
mandará al recurrente a que utilice la instancia
correspondiente.
Artículo 27. Aplicación en el tiempo. El presente Manual se
aplicará en todos los procesos iniciados con posterioridad a su
entrada en vigencia.
Artículo 28. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio
de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación
en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los tres días del mes de febrero
del año dos mil nueve. (f) Alberto José Guevara Obregón,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
ANEXOS
MANUAL ADMINISTRATIVO DEL RÉGIMEN DE SANCIONES A PROVEEDORES DE
LOS MUNICIPIOS Y DEL SECTOR MUNICIPAL
MODELO No. 1A
M.1.A "RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ORDEN DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA E
INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA ANTE DCM"
MODELO No. 1B
M.1.B "RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ORDEN DE INTERPOSICIÓN DE
DENUNCIA"
MODELO NO. 2
M.2. "ESCRITO DE DENUNCIA MUNICIPAL ANTE LA DCM"
(Ver. Anexos de la pagina 6389 a la 6392 de la Gaceta No 214
publicada el 11 de Noviembre del 2009)
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