(Listas De Instituciones Crediticias Internacionales Y Agencias O Instituciones De Desarrollo De Gobierno, De Gobiernos Extranjeros Exentas De La Alícuota De Retención Definitiva Del 10%).
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(LISTAS DE INSTITUCIONES
CREDITICIAS INTERNACIONALES Y AGENCIAS O INSTITUCIONES DE
DESARROLLO DE GOBIERNO DE GOBIERNOS EXTRANJEROS EXENTAS DE LA
ALÍCUOTA DE RETENCIÓN DEFINITIVA DEL 10%).
Acuerdo Ministerial No. 015-2010, Aprobado el 2 de Junio del
2010.
Publicado en La Gaceta No. 181 del 23 de Septiembre del 2010.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que el Decreto No. 93-2009, Reglamento de la Ley No. 172, Ley de
Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y la
Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad
Fiscal y de Modificaciones al Decreto No. 46-2003, Reglamento de
la Ley No,453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas, en su
Artículo 5, que modifica el artículo 20, intereses anexos, del
Decreto No. 46-2003, Reglamento de la Ley No, 453, Ley de Equidad
Fiscal y sus Reformas, autoriza al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP) a emitir Acuerdo Ministerial para publicar
la Lista de las Instituciones Crediticias Internacionales y
Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros
constituidas exclusivamente por aportes de Gobiernos a quedar
exentas de la alícuota de retención definitiva del 10% sobre
intereses percibidos sobre préstamos de fuente nicaragüense,
dispuesta en el artículo 3 de la Ley No. 712, que reforma el
artículo 15 de la Ley No, 453, Ley de Equidad Fiscal.
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Listas de Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o
Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros Exentas de la
Alícuota de Retención Definitiva del 10% sobre intereses percibidos
sobre préstamos de fuente nicaragüense.
PRIMERO. Estarán exentas a que se les aplique la alícuota de
retención definitiva del 10% sobre intereses percibidas sobre
préstamos de fuente nicaragüense, las siguientes Instituciones
Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de
Desarrollo de Gobiernos Extranjeros.
A. Instituciones crediticias
internacionales:
1. Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), Central American Bank for Economic
Integration. 2. Banco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de
Nuestra América ( ALBA).
3. Banco Europeo de Inversiones, European Investment Bank
(EIB).
4. Banco Interamericano de Desarrollo, Interamerican Development
Bank (IDB):
a. Corporación Interamericana de Inversiones, Inter- American
Investment Corporation
( IIC). Fondo de Operaciones Especiales, Fund for Special Operations
(FSO). c. Fondo Multilateral de Inversiones, Multirateral
Investment Fund (MIV).
5. Banco Mundial, The World Bank (WB).
a. Asociación Internacional de
Fomento, International Development Association ( IDA). b. Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, International Bank for
Reconstruction and Development (IBRD).
c. Corporación Financiera Internacional, International Finance
Corporation (IFC).
6. Fondo de la OPEP para el
Desarrollo Internacional, The OPEC Funda for the International
Development (OFID)
.
7. Fondo Común para los Productos Básicos, Common Fund for
Commodities (CFC).
8. Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, Internacional Fund
for Agricultural Development (IFAD).
9. Fondo Monetario Internacional, International Monetary Fund
(IMF).
10. Fondo Nórdico de Desarrollo, Nordie Development Fund
(NDF).B.- Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos
Extranjeros:
1. Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional, Canadian
International Development Agency (CIDA), Canadá.
2. Agencia de Desarrollo del Gobierno Aleman, Kreditanstanlt fur
Wiederaufbau ( KFW Bankgruppe), Alemania.
a. Deutshe Investitions-und Entwicklungsgesellschaft (DEG). 3.
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional,
United States Agency for International Development ( USAID),
Estados Unidos de América.
4. Agencia Francesa de Desarrollo, Agence Francaise de
Devolppement( AFD), Francia.
5. Agencia Noruega para la Cooperación del Desarrollo, Norwedian
Agency for Develpment and Cooperation (NADC), Noruega.
6. Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, Swiss Agency
for Development and Cooperation (SDC),Suiza.
7. Banco de Desarrollo de Austria, Oesterreichsche Entwicklungsbank
AG (Oe EB), Autria.
8. Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES),
Venezuela.
9. Banco de Desarrollo Holandes, Nederlandse Financierings
Maatschappij Ontwikkelingslanden (FMO).
10. Banco de Exportaciones de Canadá, Export Development Canada
(EDC), Canada.
11. Banco de Exportación Importación de la República de Corea,
Export-Import Bank from Korea (EXIMBANK OF KOREA), Corea del
Sur.
12. Banco de Exportación Importación de la República de China,
Export-Import Bank from China (EXIMBANK OF CHINA), Taiwan.
13. Banco de Exportación Importación de los Estados Unidos,
Export- Import Bank from the United States ( EXIMBANK), Estados
Unidos de América.
14. Banco de Japón para la Cooperación Internacional, Japón Bank
for International Cooperation (JBIC), Japón.
15. Banco Internacional de Costa Rica, S.A. (BICSA)
16. Banco para el Desarrollo y Asuntos Exteriores, Bank for
Development and Foreign Economic Affairs (Vnesheconombank),
Rusia.
17. Corporación de Crédito para Mercancías, Commoditie Credit
Cooperation, Estados Unidos de América.
18. Corporación Mancomunada de Desarrollo, Commonwealth Development
Corpotation(CDC), Reino Unido.
19. Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, Economic
Development Cooperation Fund (EDCF), Corea del Sur.
20. Fondos de Cooperación Local (FCL), Finlandia.
21. Fondo de Inversión de Suiza para Mercados Emergentes, Swiss
Investment Fund for Emerging Markets (SIFEM).
22. Instituto de Crédito Oficial (ICO), España.
23. Fondo para la Cooperación y Desarrollo Internacional,
International Cooperation and Development Fund (ICDF),
Taiwán.
SEGUNDO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a
través de su Secretaria General, autorizará la Incorporación
Adicional a la Lista del párrafo anterior de Instituciones
Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de
Desarrollo de Gobiernos Extranjeros. Las Instituciones Crediticias
Internacionales o Agencias de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros,
deberán solicitar a la Secretaria General del MHCP, la exención de
la alícuota de retención definitiva sobre intereses percibidos
sobre préstamos de fuente nicaragüense, presentando documentación
que soporte su Constitución de entidad de carácter pública.
TERCERO. En los casos de entidades con capital mixto, en los
que haya participación del sector público y privado, únicamente
gozaran de la exención aquellas entidades que cuenten con una
participación estatal o de instituciones financieras
internacionales o agencias de desarrollo de gobiernos extranjeros
que sea superior al cincuenta por ciento (50%). En estos casos la
exención regirá por la proporción correspondiente al aporte estatal
o de instituciones financieras internacionales o agencias de
desarrollo de gobiernos extranjeros, y la retención resultará de
multiplicar el pago de intereses por la alícuota de diez por ciento
(10%) por la participación del capital privado en la entidad.
CUARTO. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de sus posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos
días del mes de junio del año dos mil diez. Alberto José Guevara
Obregón- Ministro.
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