Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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LISTA TAXATIVA DE BIENES O
MERCANCÍAS EXENTAS DEL PAGO DEL IVA COMPRENDIDAS EN EL ART. 127 DE
LA LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA
ACUERDO MINISTERIAL No. 09-2016, Aprobado el 16 de Mayo de
2016
Publicada en La Gaceta No. 107 del 9 de Junio de 2016
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que el art. 127 de la Ley de Concertación Tributaria establece
exención del traslado del IVA sobre las compras locales;
II
Que el art. 131 de la misma Ley de Concertación Tributaria dispone
que están exentas del pago del IVA en las importaciones los bienes
cuya enajenación en el país se encuentran exentas conforme lo
dispuesto por el citado art. 127, excepto los bienes comprendidos
en el numeral 20 de este último artículo;
III
Que el art. 127 de la Ley de Concertación Tributaria dispone en su
párrafo final que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en
coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y
el Ministerio Agropecuario, y la Dirección General de Servicios
Aduaneros, determinará la clasificación arancelaria de los bienes
para efectos de la aplicación de las exenciones contenidas en dicha
disposición
IV
Que el art. 114 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua exime del pago de DAI, ISC e IVA a los medicamentos,
vacunas y sueros de consumo humano, órtesis y prótesis; lo mismo
que los insumos y materia prima necesarios para la elaboración de
esos productos, de conformidad con la clasificación y
procedimientos que se establezcan.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el art. 114 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua (Cn), la Ley No.
290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo y su Reglamento", y el art. 127 de la Ley No. 822 "Ley de
Concertación Tributaria", sus reformas y Reglamento,
ACUERDA
LISTA TAXATIVA DE BIENES O MERCANCÍAS EXENTAS DEL PAGO DEL IVA
COMPRENDIDAS EN EL ART. 127 DE LA LEY DE CONCERTACIÓN
TRIBUTARIA.
PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES1. Los bienes o mercancías exentos, y los que podrán exonerar los
fabricantes e importadores autorizados, son aquellos cuya
clasificación arancelaria y descripción comercial coincida con las
comprendidas en las listas taxativas correspondientes a cada sector
y que forman parte integrante de este Acuerdo.
2. En el proceso de gestión de la exoneración, MIFIC evalúa,
deniega u otorga el aval de exoneración, según el caso. El MHCP
deniega o aprueba el aval y la DGI o DGA administrarán su uso.
Estas instancias actuarán de forma coordinada para hacer cada vez
más eficiente los procesos y los sistemas de exoneración.
3. Para la aplicación de este acuerdo, se deberán tener como reglas
interpretativas las definiciones siguientes:
" Aval Técnico: Acto administrativo mediante el cual la
institución avalista, garantiza que el tipo y cantidad de bienes a
exonerar, se encuentra comprendidos en la lista taxativa
correspondiente a su sector, y son racionalmente acordes a su
capacidad productiva. Nota: en el caso de MIFIC, el Aval Técnico es
un documento electrónico (personalísimo e intransferible) que se
genera a través del Sistema de Gestión de Avales Técnicos
(SiGAT).
" Constancia de Exoneración del IVA Sector Productivo (CEP):
Documento electrónico personalísimo e intransferible, que una vez
aprobado el aval trimestral y validado por la institución
competente, es emitido por el fabricante e importador autorizado
mediante el SIAEX, para el pago del IVA que grava la compra local
de los bienes comprendidos en las listas taxativas. En el que se
especifica el RUC del proveedor, el bien a exonerar comprendido en
las listas taxativas, la cantidad y la unidad de medida, este
documento será soporte para una sola factura y será válido hasta el
último día de cada mes.
" DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros.
" DGI: Dirección General de Ingresos.
" Formato de Exoneración: Formato Único de Exoneración en el
caso de la importación de mercancías.
" ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.
" IVA: Impuesto al Valor Agregado.
" LCT: Ley de Concertación Tributaria y sus Reformas
" MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
" MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
" MODEXO: Módulo de Exoneraciones, del Sistema Informático
de la DGA.
" PCA: Unidad de cuenta regional cuyo valor fue fijado por
el Consejo Monetario Centroamericano con equivalencia al Dólar de
los Estados Unidos de América.
" PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO: Plan que comprende la
demanda de bienes a exonerar durante el año calendario o la
fracción de este a partir del momento de presentación y aprobación
del plan por las instituciones avalistas.
" SAC: Sistema Arancelario Centroamericano, versión
aplicable en Nicaragua.
" SIAEX: Sistema de Administración de las Exenciones y
Exoneraciones, del Sistema Informático de la DGI.
" VET: Ventanilla Electrónica Tributaria, del sistema
informático de la DGI.
SEGUNDO: PUBLICAR LISTAS TAXATIVAS
Publicar el listado de los bienes comprendidos en el art. 127 de la
Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus reformas, el
cual es parte integrante del presente Acuerdo.
El listado de bienes que se detallan a continuación, está compuesto
por el listado "A" por los Productos finales exentos y el listado
"B" por los bienes a exonerar utilizados para la elaboración de los
productos finales comprendidos en los numerales 1, 2, 14 y 17 del
art. 127 de la LCT.
LISTADO DE
BIENES COMPRENDIDOS EN EL ART. 127 DE LA LEY NO. 822, "LEY DE
CONCERTACIÓN TRIBUTARIA"
I. Listado "A" de productos
finales del art. 127 de la LCT, exentos de IVA
Nota: Ver Listado en La Gaceta No. 107 del 96 de Junio de 2016,
de la página No. 4743 a la 4792
*Nota: De conformidad con los artos. 68 y 114 de la Cn,
estarán también exentos del DAI e ISC en las importaciones, los
libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de
enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas; así como los
medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis y
prótesis.
TERCERO: PROCEDIMIENTO PARA LA
EXONERACIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LOS NUMERALES 1, 2, 14 Y
17 DEL ART. 127 DE LA LCT.
Para el registro de fabricantes, importadores autorizados y
tramitación de solicitudes de Aval de Exoneraciones para compras
locales e importaciones, la Institución Avalista competente es el
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). Para ello,
deberán cumplir lo siguiente:
I Registro
1. Inscribirse como contribuyentes ante la DGI y/o como
importadores ante la DGA.
2. Presentar la solicitud de registro ante el MIFIC, a través del
FORMULARIO ÚNICO DE REGISTRO, adjuntando la documentación
requerida, de conformidad con lo establecido en el presente
Acuerdo.
3. MIFIC analizará y resolverá la solicitud en el plazo de dos días
hábiles y extenderá, si corresponde, la constancia de registro en
correspondencia con las autorizaciones del MINSA en su caso.
FORMULARIO ÚNICO DE
REGISTRO
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA
REGISTRO ÚNICO DE EMPRESAS INDUSTRIALES
ARTÍCULO 127, DE LA LEY No. 822, LEY DE CONCERTACIÓN
TRIBUTARIA
CUARTO: EVALUAR Y APROBAR O DENEGAR SOLICITUDES DE BENEFICIO
TRIBUTARIO
1. En el proceso de gestión de la
exoneración, el MIFIC evalúa y aprueba o deniega la solicitud, en
caso de aprobarla, carga en los sistemas informáticos de
exoneración la información contenida en el FORMATO DE PLAN DE
COMPRAS ANUAL ESTIMADO, en un plazo de tres días hábiles, para ser
sometido a la aprobación o denegación del MHCP
2. El MHCP aprobará o denegará el FORMATO DE PLAN DE COMPRAS ANUAL
ESTIMADO, en un plazo de dos días hábiles;
3. Con la aprobación del FORMATO DE PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO
por parte del MHCP, el MIFIC emitirá el Aval Semestral
correspondiente, de acuerdo a los formatos establecidos en el
presente Acuerdo.
4. Para las compras locales el beneficiario quedará autorizado a
operar el plan del primer semestre, procediendo de la siguiente
manera:
a. El MIFIC informará al fabricante o
importador autorizado que ha sido aprobado su PLAN DE COMPRA ANUAL
ESTIMADO y el AVAL correspondiente, y le orientará presentarse ante
la DGI a solicitar su usuario especial para uso del SIAEX a través
de la VET, y quede habilitado para emitir los CEP;
b. El fabricante o importador autorizado generará las CEP, para el
pago de los impuestos correspondientes a cada compra de los bienes
exonerados, conforme los bienes autorizados a exonerar para cada
semestre.
c. Una vez generado el CEP, el beneficiado de la exoneración, lo
presentará a su proveedor, quien previo a la facturación verificará
su validez a través de la página web de la DGI, procederá a la
venta exonerada y la reportará como "ejecutada" a través del módulo
de "Exoneraciones" y "Reporte de Ventas" de la VET, cerrándose el
ciclo de esta manera.
d. La Administración Tributaria, pondrá a disposición de los
sujetos beneficiarios, a través de la página web institucional, una
GUÍA de Procedimiento para el uso del SIAEX.
e. En el caso que el beneficiario esté imposibilitado de utilizar
este procedimiento, el Aval emitido será utilizado para realizar en
forma directa las compras locales, previa autorización de la DGI,
lo cual implicará la obligación del proveedor de emitir un informe
de las ventas exoneradas con Avales físicos, una semana posterior a
la declaración del IVA ante la DGI.
5. Para las importaciones:
a. El fabricante o importador
autorizado, por medio de su Agente Aduanero, registra en MODEXO el
Formato Único de Exoneración correspondiente a cada embarque de
bienes o mercancías a importar. El MIFIC avala los bienes a
exonerar;
b. El MHCP autoriza, según el caso, el Formato Único para la
exoneración de los bienes o mercancías a importar, avalados por la
institución avalista;
c. Una vez autorizado el beneficio de exoneración contenido en el
Formato Único de Exoneración por el MHCP, la DGA validará según el
caso, el Formato Único para la exoneración de los bienes o
mercancías a importar;
d. Cada una de las instituciones descargarán del Aval Semestral de
Exoneraciones para las importaciones, cada uno de los bienes
exonerados al momento que se haga efectiva la importación
definitiva.
6. Para tramitar el aval del
subsiguiente semestre, el beneficiario deberá presentar su
solicitud en el último mes del semestre en curso, tomando como
referencia el "PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO" aprobado. Así mismo
deberá comprobar que entrega el informe de la utilización de las
exoneraciones del semestre anterior
7. El informe semestral de utilización de la exoneración
contendrá:
QUINTO: FORMATO AVAL DE EXONERACIÓN SEMESTRAL PARA COMPRAS
LOCALES E IMPORTACIONES.
Los Avales de Exoneración se otorgarán conforme los formatos
siguientes:
I. Para las importaciones de los
numerales 1, 14 y 17, así como maquinarias, equipos, repuestos del
numeral 2 del art. 127 se utilizaran el Formato A.
II. Para las compra locales de bienes exonerados se utilizará
Formato B.
III. Para las importaciones de materias primas e insumos del
numeral 2 del art. 127 se utilizaran el
Formato C.
Formato A: AVAL DE EXONERACIÓN SEMESTRAL PARA IMPORTACIONES
Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
De conformidad con el numeral XXX del art. 127 de la Ley No. 822,
"Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y Reglamento, por
este medio se Avalan las exoneraciones de IVA para importación de
los bienes o mercancías descritos, los que figuran en el listado de
bienes a que hace referencia el Acuerdo Ministerial No. OX-2015
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. XXX del XX de xxx de
2015.
Datos comprobados:
1. Nombre del Propietario y/o
representante Legal: XXXXXXX.
2. Nombre Comercial: XXXXX
3. Dirección: XXXXX
4. No. RUC: XXXX
5. Actividad Económica (CIIU): XXXXXX 6. Régimen Fiscal: XXXX
Dado en la Ciudad de Managua, a los XXXXX días del mes de XXXXX del
año dos mil Quince.
________________________________________
Dirección General de Fomento Empresarial
Y Articulación Sectorial
Formato B; AVAL DE EXONERACIÓN
SEMESTRAL PARA COMPRAS LOCALES
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
De conformidad con el numeral XXXX del art. 127 de la Ley No. 822,
"Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y Reglamento, por
este medio se Avalan las exoneraciones de IVA para compras locales
de los bienes o mercancías descritos, los que figuran en el listado
de bienes a que hace referencia el Acuerdo Ministerial No. 0X-20 15
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. XXX del XX de xxx de
2015.
Datos comprobados:
1. Nombre del Propietario y/o
representante Legal: XXXXXXX
2. Nombre Comercial: XXXXX
3. Dirección: XXXXX
4. No. RUC: XXXX
5. Actividad Económica (CIIU): XXXXXX
6. Régimen Fiscal: XXXX
Dado en la Ciudad de Managua, a los XXXXX días del mes de XXXXX del
año dos mil Quince.
________________________________________
Dirección General de Fomento Empresarial
Y Articulación Sectorial
Formato C; AVAL DE
EXONERACIÓN SEMESTRAL PARA IMPORTACIONES DE INSUMOS Y LAS MATERIAS
PRIMAS PARA LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS. VACUNAS Y SUEROS DE
CONSUMO HUMANO. ÓRIESIS Y PRÓTESIS.
De conformidad con el art. 114 de la Constitución Política de la
República de Nicaragua y el numeral 2 del art. 127 de la Ley No.
822, "Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y Reglamento,
por este medio se Avalan las exoneraciones de DAI, ISC e IVA para
importaciones de los bienes o mercancías descritos, los que figuran
en el listado de bienes a que hace referencia el Acuerdo
Ministerial No. 0X-2015 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial
No. XXX del XX de xxx de 2015.
Datos comprobados:
1. Nombre del Propietario y/o
representante Legal XXXXXXX
2. Nombre Comercial: XXXXX
3. Dirección: XXXXX
4. No. RUC: XXXX
5. Actividad Económica (CIIU): XXXXXX
6. Régimen Fiscal: XXXX
Dado en la Ciudad de Managua, a los XXXXX días del mes de XXXXX del
año dos mil Quince.
___________________________________
Dirección General de Fomento
Empresarial
Y Articulación Sectorial
SEXTO; NOMENCLATURA ARANCELARIA
La clasificación arancelaria de los bienes comprendidos en la lista
establecida en el presente Acuerdo, están sujetas a las
modificaciones o enmiendas a la nomenclatura de la versión
aplicable en Nicaragua del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC), incluyendo sus notas explicativas.
SÉPTIMO; SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO
Las instituciones involucradas no son responsables por el uso
indebido que haga el solicitante del bien exonerado, en caso de
presentarse un uso distinto al bien o a que la información
suministrada para acceder a los beneficios sea falsa, se
suspenderán los efectos de validez del aval por el bien exonerado,
sin perjuicio que sean sancionados por las autoridades competentes
de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.
NOVENO; ACTUALIZACIÓN DE LISTAS DEL SECTOR SALUD
Conforme lo establecido por la Constitución Política de la
República de Nicaragua, se actualizarán cada tres meses los
listados de insumos y materias primas para la producción de
medicamentos, vacunas, sueros, órtesis y prótesis de uso
humano.
DÉCIMO; DEROGACIÓN
Se derogan:
1. Acuerdo Ministerial MHCP
19-2015.
2. Acuerdo Ministerial MHCP 26-2015.
DÉCIMO PRIMERO; VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación
en la página web del MHCP, sin perjuicio de su publicación
posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de mayo
del año dos mil dieciséis. (f) Iván Acosta Montalván
Ministro.
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